Regl. 5751, art. 4-IX

GASTOS DE TRANSPORTACION

Length: 873 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-IX

1. No se reembolsarán los gastos de transportación incurridos por funcionarios y empleados para trasladarse desde sus residencias privadas a las residencias oficiales o viceversa. Página 15 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes 2. No se reembolsarán gastos de transportación por distancia alguna en exceso de la realmente recorrida y si ésta excediera la que se recorre por la ruta usual más económica, se reembolsarán solamente los gastos de transportación computados a base de la ruta más económica. 3. La Ruta usual más económica deberá determinarse de acuerdo con las circunstancias de cada caso, en la fecha en que se efectuará el viaje, teniendo en cuenta el tiempo disponible, la conveniencia y practicabilidad del viaje desde el punto de vista de las necesidades del servicio. Sin embargo, cuando las exigencias y conveniencias del servicio lo requieran, podrán reembolsarse gastos de transportación a base de otra ruta, siempre que el Director Ejecutivo o su Representante Autorizado, justifique en la cuenta del funcionario o empleado, las razones que éste tuvo para utilizar dicha ruta. 4. Cuando en los alrededores del puesto temporal no haya facilidades para almorzar, comer o de alojamiento, según sea el caso, el funcionario o empleado tendrá derecho a reclamar el costo de la transportación en que incurra para trasladarse al lugar más cercano a almorzar, comer o alojarse, según sea el caso. Página 16 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes 5. Siempre se acompañarán con la cuenta de gastos de viaje facturas, recibos 0 evidencia correspondiente, a menos que con la pólitica comercial del lugar en el cual se viaje, sea imposible o no práctico el obtenerlos. En los casos que sea imposible obtener recibos, como en viajes en automóvil, ferrocarril, el Director de Presupuestos y Finanzas podrá emitir la cantidad que corresponda al pasaje ordinario. 6. Los viajes en avión, serán del tipo más económico, conocido por clase turística, excepto en casos extraordinarios en que el servicio que se vaya a prestar amerite medios de transportación de otra clase 0 que debido a las circunstancias del caso resulte más económico para la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1- 1 utilizar otro medio de transportación que esperar a tener tal servicio disponible. Estos casos se justificarán debidamente en los comprobantes de desembolso que se presenten al efecto. 7. El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitidos por las compañías de transportación, será reembolsado solamente cuando este previamente Página 17 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes autorizado en la orden de viaje por ser casos debidamente justificados. 8. Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico serán reembolsados de acuerdo con las tarifas prevaleciente aprobadas por la Comisión de Servicio Público. 9. Cuando el puesto temporal quede relativamente cerca de la residencia oficial 0 privada y el funcionarios 0 empleado pueda ir a cualquiera de estas y regresar al punto específico de trabajo dentro del tiempo oficial disponible para almorzar, tendrá derecho al reembolso de los gastos de transportación adicionales a los que hubiera incurrido si hubiese permanecido en la residencia oficial o la parte correspondiente de la dieta, según la que resulte más económica para la agencia. 10. El personal que este disfrutando de sus vacaciones en sitios fuera de su residencia oficial o privada y que sean llamados al servicio, se les reembolsará los gastos que incurran en transportación, si estos, una vez terminan su misión oficial, regresan al sitio donde disfrutaban sus vacaciones al momento de ser llamados al servicio. Página 18 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes 11. En los casos de funcionarios o empleados con residencia oficial 0 privada en Puerto Rico, que estén disfrutando de sus vacaciones en los Estados Unidos o el extranjero y se les requiera llevar a cabo una misión oficial en el exterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos de transportación en que incurran, pero sólo desde el sitio en que se encuentren disfrutando de las vacaciones hasta el lugar donde se realizará la misión oficial y viceversa. 12. Cuando un funcionario O empleado viaje en uno de los vehículos de la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 fuera de los límites del mismo y se vea precisado a tomar combustible, lubricantes, accesorios y algún otro servicio esencial para el vehículo en que esté viajando, los pagará de su propio pecunio. Luego podrá reclamar su importe cuando someta la reclamación por sus dietas y demás gastos de transportación. Junto con la reclamación deberá someter la justificación del gasto. 13. El Director Ejecutivo, durante el tiempo que esté en gestiones oficiales fuera de Puerto Rico, podrá rentar o alquilar automóviles para su transportación. De igual manera, los funcionarios y empleados podrán utilizar este procedimiento siempre y cuando exista una órden o autorización previa del Director Ejecutivo. Página 19 de 23 Reglamento de Gastos de Viajes ARTICULO X SERVICIO DE TELEFONO Toda llamada telefónica relacionada con un viaje oficial dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico será pagada directamente por la Junta del Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1. Puede además, proveerse de una tarjeta de crédito expedida por la Compañía Telefónica a aquellos funcionarios o empleados debidamente autorizados para cargar las llamadas de larga distancia.
Regl. 5751, art. 4-IX: GASTOS DE TRANSPORTACION | Justis AI