Regl. 5751, art. 4-IX
GASTOS DE TRANSPORTACION
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Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-IX
1. No se reembolsarán los gastos de transportación
incurridos por funcionarios y empleados para trasladarse
desde sus residencias privadas a las residencias oficiales o
viceversa.
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2. No se reembolsarán gastos de transportación por distancia
alguna en exceso de la realmente recorrida y si ésta
excediera la que se recorre por la ruta usual más
económica, se reembolsarán solamente los gastos de
transportación computados a base de la ruta más
económica.
3. La Ruta usual más económica deberá determinarse de
acuerdo con las circunstancias de cada caso, en la fecha en
que se efectuará el viaje, teniendo en cuenta el tiempo
disponible, la conveniencia y practicabilidad del viaje desde
el punto de vista de las necesidades del servicio. Sin
embargo, cuando las exigencias y conveniencias del
servicio lo requieran, podrán reembolsarse gastos de
transportación a base de otra ruta, siempre que el Director
Ejecutivo o su Representante Autorizado, justifique en la
cuenta del funcionario o empleado, las razones que éste
tuvo para utilizar dicha ruta.
4. Cuando en los alrededores del puesto temporal no haya
facilidades para almorzar, comer o de alojamiento, según
sea el caso, el funcionario o empleado tendrá derecho a
reclamar el costo de la transportación en que incurra para
trasladarse al lugar más cercano a almorzar, comer o
alojarse, según sea el caso.
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5. Siempre se acompañarán con la cuenta de gastos de viaje
facturas, recibos 0 evidencia correspondiente, a menos que
con la pólitica comercial del lugar en el cual se viaje, sea
imposible o no práctico el obtenerlos. En los casos que
sea imposible obtener recibos, como en viajes en
automóvil, ferrocarril, el Director de Presupuestos y
Finanzas podrá emitir la cantidad que corresponda al
pasaje ordinario.
6. Los viajes en avión, serán del tipo más económico,
conocido por clase turÃstica, excepto en casos
extraordinarios en que el servicio que se vaya a prestar
amerite medios de transportación de otra clase 0 que
debido a las circunstancias del caso resulte más económico
para la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-
1 utilizar otro medio de transportación que esperar a tener
tal servicio disponible. Estos casos se justificarán
debidamente en los comprobantes de desembolso que se
presenten al efecto.
7. El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o
tamaño permitidos por las compañÃas de transportación,
será reembolsado solamente cuando este previamente
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autorizado en la orden de viaje por ser casos debidamente
justificados.
8. Los gastos de transportación pagados a porteadores
públicos en Puerto Rico serán reembolsados de acuerdo
con las tarifas prevaleciente aprobadas por la Comisión de
Servicio Público.
9. Cuando el puesto temporal quede relativamente cerca de la
residencia oficial 0 privada y el funcionarios 0 empleado
pueda ir a cualquiera de estas y regresar al punto especÃfico
de trabajo dentro del tiempo oficial disponible para
almorzar, tendrá derecho al reembolso de los gastos de
transportación adicionales a los que hubiera incurrido si
hubiese permanecido en la residencia oficial o la parte
correspondiente de la dieta, según la que resulte más
económica para la agencia.
10. El personal que este disfrutando de sus vacaciones en
sitios fuera de su residencia oficial o privada y que sean
llamados al servicio, se les reembolsará los gastos que
incurran en transportación, si estos, una vez terminan su
misión oficial, regresan al sitio donde disfrutaban sus
vacaciones al momento de ser llamados al servicio.
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11. En los casos de funcionarios o empleados con residencia
oficial 0 privada en Puerto Rico, que estén disfrutando de
sus vacaciones en los Estados Unidos o el extranjero y se
les requiera llevar a cabo una misión oficial en el exterior,
tendrán derecho al reembolso de los gastos de
transportación en que incurran, pero sólo desde el sitio en
que se encuentren disfrutando de las vacaciones hasta el
lugar donde se realizará la misión oficial y viceversa.
12. Cuando un funcionario O empleado viaje en uno de los
vehÃculos de la Junta de Gobierno del Servicio de
Emergencias 9-1-1 fuera de los lÃmites del mismo y se vea
precisado a tomar combustible, lubricantes, accesorios y
algún otro servicio esencial para el vehÃculo en que esté
viajando, los pagará de su propio pecunio. Luego podrá
reclamar su importe cuando someta la reclamación por sus
dietas y demás gastos de transportación. Junto con la
reclamación deberá someter la justificación del gasto.
13. El Director Ejecutivo, durante el tiempo que esté en
gestiones oficiales fuera de Puerto Rico, podrá rentar o
alquilar automóviles para su transportación. De igual
manera, los funcionarios y empleados podrán utilizar este
procedimiento siempre y cuando exista una órden o
autorización previa del Director Ejecutivo.
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ARTICULO X SERVICIO DE TELEFONO
Toda llamada telefónica relacionada con un viaje oficial
dentro de los lÃmites jurisdiccionales de Puerto Rico será
pagada directamente por la Junta del Gobierno del Servicio
de Emergencias 9-1-1. Puede además, proveerse de una
tarjeta de crédito expedida por la CompañÃa Telefónica a
aquellos funcionarios o empleados debidamente
autorizados para cargar las llamadas de larga distancia.