Regl. 5751, art. 4-V
ORDEN DE VIAJE
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Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-V
Todo viaje de cualquier funcionario o empleado, deberá
tener una orden o autorización de viaje emitida por el
Director Ejecutivo o su Representante Autorizado. En el
caso del Director Ejecutivo y de los miembros de la Junta,
se deberá tener una orden o autorización emitida por el
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Reglamento de Gastos de Viajes
Presidente. Para la emisión de la misma deberá seguir el
siguiente procedimiento:
1. Se requerirá la existencia de una partida en el
presupuesto de gastos de la Junta de Gobierno del
Servicio de Emergencias 9-1-1 para cubrir tales
propósitos.
2. Será necesario conocer la disponibilidad de fondos en
la partida correspondiente.
3. Se solicitará por escrito el reintegro después de
realizado el viaje o los adelantos de fondos, si fueran
necesarios.
4. La autorización de viaje fuera de Puerto Rico, indicará
la necesidad, las gestiones a realizar, el tiempo de
duración aproximado y todos aquellos datos que
justifiquen el mismo.
5. En el caso de viajes dentro de Puerto Rico, el Director
Ejecutivo o su Representante Autorizado, aprobará la
orden de viaje.
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6. En el caso del Director Ejecutivo no se requerirá la
autorización del Presidente para los viajes dentro de
Puerto Rico.
7. En caso de emergencias en que no haya oportunidad
de tramitar previamente la orden de viaje, el Director
Ejecutivo conseguirá la autorización por teléfono y
luego la confirmará por escrito, justificando la acción
que motivó el hecho.
8. Cuando las funciones de determinados funcionarios o
empleados requieran viajar frecuentemente dentro y
fuera de Puerto Rico, se les podrá emitir a los mismos
una orden de viaje de carácter permanente por un
perÃodo que no excederá de un año.