Regl. 5751, art. 4-V

ORDEN DE VIAJE

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Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-V

Todo viaje de cualquier funcionario o empleado, deberá tener una orden o autorización de viaje emitida por el Director Ejecutivo o su Representante Autorizado. En el caso del Director Ejecutivo y de los miembros de la Junta, se deberá tener una orden o autorización emitida por el Página 5 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes Presidente. Para la emisión de la misma deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Se requerirá la existencia de una partida en el presupuesto de gastos de la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 para cubrir tales propósitos. 2. Será necesario conocer la disponibilidad de fondos en la partida correspondiente. 3. Se solicitará por escrito el reintegro después de realizado el viaje o los adelantos de fondos, si fueran necesarios. 4. La autorización de viaje fuera de Puerto Rico, indicará la necesidad, las gestiones a realizar, el tiempo de duración aproximado y todos aquellos datos que justifiquen el mismo. 5. En el caso de viajes dentro de Puerto Rico, el Director Ejecutivo o su Representante Autorizado, aprobará la orden de viaje. Página 6 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes 6. En el caso del Director Ejecutivo no se requerirá la autorización del Presidente para los viajes dentro de Puerto Rico. 7. En caso de emergencias en que no haya oportunidad de tramitar previamente la orden de viaje, el Director Ejecutivo conseguirá la autorización por teléfono y luego la confirmará por escrito, justificando la acción que motivó el hecho. 8. Cuando las funciones de determinados funcionarios o empleados requieran viajar frecuentemente dentro y fuera de Puerto Rico, se les podrá emitir a los mismos una orden de viaje de carácter permanente por un período que no excederá de un año.
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