Regl. 5751, art. 4-VI
DIETA, ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS
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Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-VI
Unicamente tendrán derecho a reembolso o adelanto de
gastos de viajes, el Presidente, Miembros de la Junta, el
Director Ejecutivo, funcionarios y empleados que viajen en
gestiones oficiales de la Junta de Gobierno del Servicio de
Emergencias 9-1-1, previo a la autorización correspondiente
según se establece a continuación:
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Reglamento de Gastos de Viajes
1. El personal autorizado que viaje dentro de los lÃmites
jurisdiccionales de Puerto Rico, tendrán derecho al
pago de dietas conforme se establece en este
reglamento, tomando como base la hora en que el
funcionario o empleado salga del sitio especÃfico dentro
de su residencia oficial o privada (dependiendo de cual
de estas dos bases es más económica para la agencia
y la hora de retorno a dichos sitios). Las dietas se
pagarán siguiendo la siguiente tabla:
CONCEPTO
SALIDA
REGRESO
PRESIDENTE
FUNCIONARIOS
ANTES
DESPUES
MIEMBROS DE LA
Y EMPLEADOS
DE
DE
JUNTA Y DIRECTOR
EJECUTIVO
DESAYUNO
6:00 a.m.
8:00 a.m.
$8.00
$2.95
ALMUERZO
12:00 m.
1:00 p.m.
15.00