Regl. 5751, art. 4-XI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-XI

1. Ningún funcionario o empleado podrá estar destacado permanentemente en los Estados Unidos o el extranjero, viajando en misiones oficiales dentro de los límites jurisdiccionales del estado o del país extranjero donde radique su residencia oficial. 2. Cuando algún funcionario o empleado, durante el cumplimiento de su misión oficial se vea precisado a tomar licencia por enfermedad, debido a lo cual tuviere que permanecer en la jurisdicción de su puesto temporal, tendrá derecho mediante prueba presentada al efecto, a dietas por el período que se prolongue la enfermedad, hasta un máximo de treinta días (30) incluyendo días feriados o no laborables. Página 20 de 23 Reglamento de Gastos de Viajes 3. El Director Ejecutivo autorizará a los funcionarios o empleados a viajes de convenciones, seminarios, cursos de adiestramiento, cuyos propósitos ayuden al mejoramiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 en el aspecto administrativo y fiscal y a viajes encaminados a realizar gestiones oficiales ante las autoridades federales o estatales que promuevan el bienestar general de la comunidad. 4. Cuando un funcionario o empleado enviado a los Estados Unidos o a un país del extranjero en misión oficial, fallezca mientras se encuentra en el desempeño de la misión que le fuere encomendada, la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1, pagará a los familiares del fallecido, o a quién pagó por dichos familiares O haya prestado los servicios a crédito, los gastos incurridos por motivo de embalsamiento y traslado del cadáver a Puerto Rico. Los gastos deberán ser razonables y moderados por lo que la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 exigirá la presentación de los recibos y otra evidencia que crea necesaria para aprobar dichos gastos. 5. La Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 aceptará reclamaciones por gastos médicos incurridos mientras se realizan gestiones oficiales en el exterior,
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