Regl. 1235, art. 4-4.2
Uso De explosivos
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 4-4.2
Los explosivos individuales para la extracción, voladura
O remoción de piedras serán controlados de tal manera que su
magnitud no exceda la cantidad mÃnima necesaria para efectuar
el trabajo programado sin afectar fÃsicamente las estructuras y propiedades adyacentes.