Regl. 1235, art. 4-4.2

Uso De explosivos

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 4-4.2

Los explosivos individuales para la extracción, voladura O remoción de piedras serán controlados de tal manera que su magnitud no exceda la cantidad mínima necesaria para efectuar el trabajo programado sin afectar físicamente las estructuras y propiedades adyacentes.
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