Regl. 5754, art. 1202

Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.

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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1202

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en este Reglamento tendrán el significado que más adelante se establece: ABANDONO La determinación del dueño u operador de no continuar con la ejecución de las obras de un proyecto. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado mediante la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada. AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (U.S. ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY) Organismo del gobierno de los Estados Unidos de América encargado de la protección del ambiente creado bajo el Plan de Reorganización Número 3 del 1970 (40 Code of Federal Regulations Part 1). AGUAS DE PUERTO RICO Término según definido en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua. 1 CANAL DE DRENAJE Zanja o depresión natural 0 artificial que encauza y transporta, intermitente o continuamente, aguas pluviales hacia un cuerpo de agua. COMPONENTE DE LA CORTEZA TERRESTRE Roca, tierra, arena o cualquier otro material que forme parte de la corteza terrestre, o cualquier combinación de éstos. CONSTRUCCIÓN Actividades que se realizan para desarrollar un proyecto, las cuales incluyen, pero no se limitan a, fabricar, edificar, ampliar 0 alterar edificios 0 estructuras u otras obras. CONTAMINACIÓN Degradación de la calidad natural del ambiente como resultado directo 0 indirecto de las actividades humanas. CONTAMINANTE Cualquier sustancia o materia que altere o pueda alterar las condiciones físicas, químicas, biológicas o radioactivas de un cuerpo de agua. CONTAMINAR La acción de añadir, introducir o permitir que se añada o introduzca, directa o indirectamente, cualquier contaminante a un cuerpo de agua. CUBIERTA VEGETATIVA Toda flora sobre la superficie del terreno incluyendo pero no limitándose a, árboles, arbustos y gramíneas. CUERPOS DE AGUA Término según definido en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua. DEMOLICIÓN Destruir total o parcialmente, obras, edificios 0 estructuras. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado mediante la Ley Número 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley Número 23 del 29 de junio de 1972, según enmendada. 2 DESCARGA Cualquier contribución, lanzamiento, escape, lixiviación, derrame, bombeo, vaciado, emisión, desprendimiento o disposición de un contaminante en o sobre cualquier cuerpo de agua O terreno, según es definido en este Reglamento. DUEÑO Persona natural o jurídica, propietaria parcial o totalmente y con autoridad para tomar decisiones sobre la ejecución o no de las obras o actividades en un proyecto para las cuales se requiere un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación. EMERGENCIA AMBIENTAL Situación imprevista que pone en peligro los recursos naturales, el ambiente y la salud pública. EROSIÓN El desgaste de la superficie del suelo por agentes externos tales como el agua O el viento. EXCAVAR Hacer un hoyo o cavidad en el terreno. FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Persona autorizada y debidamente identificada a quien el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental le ha delegado poderes y funciones según dispuesto por ley. INSPECTOR El término según definido en el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental. LUGAR DEL PROYECTO Solares, parcelas 0 lotificaciones pertenecientes a una o más personas en las que están desarrollándose 0 se proponga desarrollar una misma actividad cubierta en este Reglamento. MANUAL DE MEJORES PRACTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CONTROL DE LA EROSIÓN PARA PREVENIR LA SEDIMENTACIÓN Compilación de estándares técnicos, procedimientos y especificaciones de diseño aprobados por la Junta de Calidad Ambiental como métodos aceptados para manejar las escorrentías con el propósito de controlar la erosión del terreno para prevenir la sedimentación de los cuerpos de agua. 3 MEDIDAS PERMANENTES DE CONTROL DE EROSIÓN Conjunto de mejores prácticas diseñadas para manejar las escorrentías y controlar la erosión del terreno para retener los sedimentos dentro del lugar del proyecto o área en que se lleven a cabo actividades cubiertas por este Reglamento, con posterioridad a la terminación de dichas actividades. MEDIDAS PROVISIONALES DE CONTROL DE EROSIÓN Conjunto de mejores prácticas para manejar temporeramente las escorrentías y controlar la erosión del terreno para retener los sedimentos dentro del lugar del proyecto 0 área en que se lleve a cabo cualquier movimiento de terreno u otra actividad cubierta por este Reglamento, hasta que se completen las mismas. MEJORES PRÁCTICAS DE MANEJO Técnica o conjunto de técnicas que han sido incluidas en un Plan de para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación como medidas aprobadas para manejar las escorrentías y controlar la erosión del terreno para prevenir la sedimentación en los cuerpos de agua. MODIFICACIÓN MAYOR Cualquier medida provisional o permanente de control de erosión a utilizarse, o aumento en el área del lugar del proyecto, o aumento en el volumen de las obras a realizarse y que sean diferentes a lo aprobado en un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación que se emitió para el proyecto. MODIFICACIÓN MENOR Cualquier cambio a un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación que no sea una modificación mayor según definida en este Reglamento. MONTÍCULOS La acumulación, por acción del hombre, de cualquier componente de la corteza terrestre, escombros o cubierta vegetativa sobre la superficie del terreno. MOVIMIENTO DE TERRENO Cualquier alteración o remoción, por medios mecánicos o manuales, de componentes de la corteza terrestre, incluyendo, pero no limitándose a, excavaciones y creación de montículos. NIVELAR Movimiento de terreno realizado con el propósito de establecer un plano horizontal con relación a un punto de referencia. OBRAS Todo el conjunto de prácticas para el desarrollo de un proyecto incluyendo, pero sin limitarse a, demoler, excavar, nivelar, rellenar, remover la cubierta vegetativa del suelo o cualquier otra práctica o actividad que requiera movimiento de terreno; incluyendo, además 4 todas las edificaciones, estructuras, equipos, maquinaria, 0 instalaciones que sean necesarias al proyecto para su uso en particular. PERMISO PARA EL CONTROL DE EROSIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SEDIMENTACIÓN Aprobación de una solicitud completa sometida conforme al Inciso B de la Regla 1230 de este Reglamento y autorización para realizar, conforme a la solicitud aprobada, las actividades cubiertas por este Reglamento. PERSONA Todo ente natural o jurídico, o toda agrupación de entes naturales o jurídicos, incluyendo, pero sin limitarse a, sociedades, organismos o agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios o del Gobierno de los Estados Unidos de América. PLAN PARA EL CONTROL DE LA EROSIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SEDIMENTACIÓN Documento sometido a la Junta de Calidad de Ambiental, como parte de una solicitud para un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación en el cual se presenta el conjunto de medidas provisionales y permanentes, conforme al Inciso B.2 de la Regla 1215 de este Reglamento, que serán implantadas en el lugar del proyecto para manejar las escorrentías y controlar la erosión del terreno para prevenir la sedimentación de los cuerpos de agua. PLAN PARA EL CONTROL DE EROSIÓN Y SEDIMENTACIÓN DEL TERRENO Conjunto de documentos sometidos a la Junta de Calidad Ambiental con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, en conformidad con el Reglamento de Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental, que identifica, describe y detalla las medidas a ser implantadas en el lugar del proyecto, con el propósito de manejar las escorrentías y controlar la erosión del terreno para prevenir la sedimentación de los cuerpos de agua. PROFESIONAL Persona natural debidamente licenciada y facultada para la preparación y la certificación de documentos y/o planos conforme al Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental. PROYECTISTA El término según definido en el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental. PROYECTO EXISTENTE Cualquier obra que para la fecha de vigencia de este Reglamento ya estaba realizándose y para el cual existe un Plan de Control de Erosión y Sedimentación del Terreno radicado ante la Junta de Calidad Ambiental. PROYECTO NUEVO Cualquier obra sujeta a este Reglamento que se inicie posterior a la vigencia del mismo. 5 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA Reglamentación aprobada al amparo de la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, para establecer las normas de calidad de agua y otras provisiones, incluyendo la política sobre antidegradación aplicable a las aguas de Puerto Rico. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTOS ANTE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Reglamentación aprobada al amparo del Artículo 2 de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985. RELLENAR Acción de llenar una cavidad o depositar, colocar o de otra forma disponer cualquier material o componente de la corteza terrestre sobre el suelo. SEDIMENTACIÓN Acción o efecto de depositarse las materias suspendidas en el fondo de un cuerpo de agua. SEDIMENTOS Materia sólida, que habiendo estado en suspensión en un líquido, se deposita en el fondo de un cuerpo de agua. SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES Organismo gubernamental del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, creado mediante la Ley Federal del 27 de abril de 1935. SERVICIO DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA Organismo gubernamental creado y adscrito a la Universidad de Puerto Rico mediante la Ley Número 221 del 15 de mayo de 1935. TERRENO Cualquier componente de la corteza terrestre bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los sumergidos.
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