Regl. 5754, art. 1202
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1202
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en este Reglamento
tendrán el significado que más adelante se establece:
ABANDONO
La determinación del dueño u operador de no continuar con la ejecución de las obras de
un proyecto.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado mediante la
Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada.
AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (U.S. ENVIRONMENTAL
PROTECTION AGENCY)
Organismo del gobierno de los Estados Unidos de América encargado de la protección del
ambiente creado bajo el Plan de Reorganización Número 3 del 1970 (40 Code of Federal
Regulations Part 1).
AGUAS DE PUERTO RICO
Término según definido en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua.
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CANAL DE DRENAJE
Zanja o depresión natural 0 artificial que encauza y transporta, intermitente o
continuamente, aguas pluviales hacia un cuerpo de agua.
COMPONENTE DE LA CORTEZA TERRESTRE
Roca, tierra, arena o cualquier otro material que forme parte de la corteza terrestre, o
cualquier combinación de éstos.
CONSTRUCCIÓN
Actividades que se realizan para desarrollar un proyecto, las cuales incluyen, pero no se
limitan a, fabricar, edificar, ampliar 0 alterar edificios 0 estructuras u otras obras.
CONTAMINACIÓN
Degradación de la calidad natural del ambiente como resultado directo 0 indirecto de las
actividades humanas.
CONTAMINANTE
Cualquier sustancia o materia que altere o pueda alterar las condiciones físicas, químicas,
biológicas o radioactivas de un cuerpo de agua.
CONTAMINAR
La acción de añadir, introducir o permitir que se añada o introduzca, directa o
indirectamente, cualquier contaminante a un cuerpo de agua.
CUBIERTA VEGETATIVA
Toda flora sobre la superficie del terreno incluyendo pero no limitándose a, árboles,
arbustos y gramíneas.
CUERPOS DE AGUA
Término según definido en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua.
DEMOLICIÓN
Destruir total o parcialmente, obras, edificios 0 estructuras.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado mediante la
Ley Número 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley
Número 23 del 29 de junio de 1972, según enmendada.
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DESCARGA
Cualquier contribución, lanzamiento, escape, lixiviación, derrame, bombeo, vaciado,
emisión, desprendimiento o disposición de un contaminante en o sobre cualquier cuerpo
de agua O terreno, según es definido en este Reglamento.
DUEÑO
Persona natural o jurídica, propietaria parcial o totalmente y con autoridad para tomar
decisiones sobre la ejecución o no de las obras o actividades en un proyecto para las
cuales se requiere un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la
Sedimentación.
EMERGENCIA AMBIENTAL
Situación imprevista que pone en peligro los recursos naturales, el ambiente y la salud
pública.
EROSIÓN
El desgaste de la superficie del suelo por agentes externos tales como el agua O el viento.
EXCAVAR
Hacer un hoyo o cavidad en el terreno.
FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Persona autorizada y debidamente identificada a quien el Presidente de la Junta de Calidad
Ambiental le ha delegado poderes y funciones según dispuesto por ley.
INSPECTOR
El término según definido en el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos
ante la Junta de Calidad Ambiental.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley
Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley sobre Política
Pública Ambiental.
LUGAR DEL PROYECTO
Solares, parcelas 0 lotificaciones pertenecientes a una o más personas en las que están
desarrollándose 0 se proponga desarrollar una misma actividad cubierta en este
Reglamento.
MANUAL DE MEJORES PRACTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CONTROL DE LA
EROSIÓN PARA PREVENIR LA SEDIMENTACIÓN
Compilación de estándares técnicos, procedimientos y especificaciones de diseño
aprobados por la Junta de Calidad Ambiental como métodos aceptados para manejar las
escorrentías con el propósito de controlar la erosión del terreno para prevenir la
sedimentación de los cuerpos de agua.
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MEDIDAS PERMANENTES DE CONTROL DE EROSIÓN
Conjunto de mejores prácticas diseñadas para manejar las escorrentías y controlar la
erosión del terreno para retener los sedimentos dentro del lugar del proyecto o área en que
se lleven a cabo actividades cubiertas por este Reglamento, con posterioridad a la
terminación de dichas actividades.
MEDIDAS PROVISIONALES DE CONTROL DE EROSIÓN
Conjunto de mejores prácticas para manejar temporeramente las escorrentías y controlar
la erosión del terreno para retener los sedimentos dentro del lugar del proyecto 0 área en
que se lleve a cabo cualquier movimiento de terreno u otra actividad cubierta por este
Reglamento, hasta que se completen las mismas.
MEJORES PRÁCTICAS DE MANEJO
Técnica o conjunto de técnicas que han sido incluidas en un Plan de para el Control de la
Erosión y Prevención de la Sedimentación como medidas aprobadas para manejar las
escorrentías y controlar la erosión del terreno para prevenir la sedimentación en los cuerpos
de agua.
MODIFICACIÓN MAYOR
Cualquier medida provisional o permanente de control de erosión a utilizarse, o aumento
en el área del lugar del proyecto, o aumento en el volumen de las obras a realizarse y que
sean diferentes a lo aprobado en un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de
la Sedimentación que se emitió para el proyecto.
MODIFICACIÓN MENOR
Cualquier cambio a un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la
Sedimentación que no sea una modificación mayor según definida en este Reglamento.
MONTÍCULOS
La acumulación, por acción del hombre, de cualquier componente de la corteza terrestre,
escombros o cubierta vegetativa sobre la superficie del terreno.
MOVIMIENTO DE TERRENO
Cualquier alteración o remoción, por medios mecánicos o manuales, de componentes de
la corteza terrestre, incluyendo, pero no limitándose a, excavaciones y creación de
montículos.
NIVELAR
Movimiento de terreno realizado con el propósito de establecer un plano horizontal con
relación a un punto de referencia.
OBRAS
Todo el conjunto de prácticas para el desarrollo de un proyecto incluyendo, pero sin
limitarse a, demoler, excavar, nivelar, rellenar, remover la cubierta vegetativa del suelo o
cualquier otra práctica o actividad que requiera movimiento de terreno; incluyendo, además
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todas las edificaciones, estructuras, equipos, maquinaria, 0 instalaciones que sean
necesarias al proyecto para su uso en particular.
PERMISO PARA EL CONTROL DE EROSIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SEDIMENTACIÓN
Aprobación de una solicitud completa sometida conforme al Inciso B de la Regla 1230 de
este Reglamento y autorización para realizar, conforme a la solicitud aprobada, las
actividades cubiertas por este Reglamento.
PERSONA
Todo ente natural o jurídico, o toda agrupación de entes naturales o jurídicos, incluyendo,
pero sin limitarse a, sociedades, organismos o agencias públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, sus municipios o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
PLAN PARA EL CONTROL DE LA EROSIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SEDIMENTACIÓN
Documento sometido a la Junta de Calidad de Ambiental, como parte de una solicitud para
un Permiso para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación en el cual se
presenta el conjunto de medidas provisionales y permanentes, conforme al Inciso B.2 de
la Regla 1215 de este Reglamento, que serán implantadas en el lugar del proyecto para
manejar las escorrentías y controlar la erosión del terreno para prevenir la sedimentación
de los cuerpos de agua.
PLAN PARA EL CONTROL DE EROSIÓN Y SEDIMENTACIÓN DEL TERRENO
Conjunto de documentos sometidos a la Junta de Calidad Ambiental con anterioridad a la
fecha de vigencia de este Reglamento, en conformidad con el Reglamento de Certificación
de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental, que identifica, describe y
detalla las medidas a ser implantadas en el lugar del proyecto, con el propósito de manejar
las escorrentías y controlar la erosión del terreno para prevenir la sedimentación de los
cuerpos de agua.
PROFESIONAL
Persona natural debidamente licenciada y facultada para la preparación y la certificación
de documentos y/o planos conforme al Reglamento para la Certificación de Planos y
Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental.
PROYECTISTA
El término según definido en el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos
ante la Junta de Calidad Ambiental.
PROYECTO EXISTENTE
Cualquier obra que para la fecha de vigencia de este Reglamento ya estaba realizándose
y para el cual existe un Plan de Control de Erosión y Sedimentación del Terreno radicado
ante la Junta de Calidad Ambiental.
PROYECTO NUEVO
Cualquier obra sujeta a este Reglamento que se inicie posterior a la vigencia del mismo.
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REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
Reglamentación aprobada al amparo de la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según
enmendada, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, para establecer las
normas de calidad de agua y otras provisiones, incluyendo la política sobre antidegradación
aplicable a las aguas de Puerto Rico.
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTOS ANTE LA
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Reglamentación aprobada al amparo del Artículo 2 de la Ley Número 7 del 19 de julio de
1985.
RELLENAR
Acción de llenar una cavidad o depositar, colocar o de otra forma disponer cualquier
material o componente de la corteza terrestre sobre el suelo.
SEDIMENTACIÓN
Acción o efecto de depositarse las materias suspendidas en el fondo de un cuerpo de agua.
SEDIMENTOS
Materia sólida, que habiendo estado en suspensión en un líquido, se deposita en el fondo
de un cuerpo de agua.
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Organismo gubernamental del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, creado
mediante la Ley Federal del 27 de abril de 1935.
SERVICIO DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA
Organismo gubernamental creado y adscrito a la Universidad de Puerto Rico mediante la
Ley Número 221 del 15 de mayo de 1935.
TERRENO
Cualquier componente de la corteza terrestre bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, incluyendo los sumergidos.