Regl. 5754, art. 1211
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1211
APLICABILIDAD
Los requisitos de este Reglamento aplicarán a actividades desempeñadas por el hombre
que puedan causar o propiciar la erosión del terreno. Estas actividades incluyen pero no se
limitan a: desmontes; remoción de la cubierta vegetativa de los suelos; la construcción o
demolición de estructuras; la extracción, almacenaje 0 disposición de terreno, incluyendo
productos de dragado; 0 cualquier otra actividad que conlleve la alteración de las
condiciones del terreno 0 suelo y que no haya sido excluida a tenor con el Inciso c de la
Regla 1215 de este Reglamento.
Este Reglamento regirá la otorgación, renovación, modificación, suspensión, revocación y
fiscalización de Permisos para el Control de la Erosión y Prevención de la Erosión; el cobro
de derechos; los requerimientos de información; y los términos y condiciones aquí
establecidos.