Regl. 5754, art. 1213 dup2

Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.

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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1213 dup2

INSPECCIONES Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A. Derecho de entrada La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes o empleados, podrá entrar y examinar los locales, equipo, facilidades y documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción con el fin de investigar y/o inspeccionar las condiciones ambientales. B. Inspecciones La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes o empleados, está facultada para realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento con los términos y condiciones del Permiso CES que conceda, así como con las órdenes y resoluciones que expida conforme a este Reglamento y con las leyes y otros reglamentos que administra. C. Inspecciones y acciones conjuntas La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes o empleados, podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con funcionarios autorizados de otras agencias, organismos O corporaciones públicas estatales y federales con el propósito de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. La Junta de Calidad Ambiental, además, podrá establecer convenios y coordinar con otras dependencias públicas cualquier asistencia necesaria para lograr una mayor y más eficiente vigilancia o fiscalización del cumplimiento con estos requisitos. D. Accesibilidad de los permisos Una copia del Permiso CES vigente deberá estar accesible en el lugar del proyecto, para la inspección del funcionario de la Junta de Calidad Ambiental o de otras agencias estatales o federales con jurisdicción. Además, deberá mantenerse accesible, para verificación del funcionario de la Junta de Calidad Ambiental, copia de cualquier otro permiso necesario para la realización de las obras de construcción 0 de extracción de componentes de la corteza terrestre. E. Requerimientos de información La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir cualquier información pertinente del dueño 0 proyectista, al amparo de las leyes y reglamentos que administra. La Junta de Calidad Ambiental también tendrá acceso a y podrá copiar cualquier información de registro, expediente, archivos o documentos, y podrá requerir cualquier otra información y tomar fotografías, o grabar cintas videomagnetofónicas, para documentar cualquier investigación pertinente y necesaria del proyecto. 9 F. Informes 1. Todo dueño deberá someter a la Junta de Calidad Ambiental informes de progreso sobre la implantación del Plan CES y el desarrollo de sus actividades. Los informes de progreso serán sometidos a la Junta de Calidad Ambiental mensualmente, comenzando con el inicio de la implantación del Plan CES. Dichos informes serán preparados y certificados por el inspector a tenor con el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir la presentación de informes en plazos distintos a los especificados en este Inciso si a su juicio esto es necesario. 2. Todo Permiso CES otorgado conforme a este Reglamento requerirá lo siguiente: a. un informe sobre la terminación de la implantación de cualquier medida provisional de control de erosión incluida en el Plan CES; b. una notificación del inicio de las actividades. Esta notificación deberá hacerse por escrito y no más tarde del quinto (5) día laborable siguiente al inicio del cualquier actividad contemplada en el Plan CES; C. un informe sobre la implantación de cualquier medida permanente de control de erosión incluida en el Plan CES; d. una notificación sobre la terminación de las actividades para las cuales se otorgó el Permiso CES. G. Rastreos o muestreo periódicos La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir la instalación de equipos y/o realización de rastreos o muestreos periódicos y la presentación de informes sobre el particular, para demostrar la eficiencia y adecuacidad de las medidas de control de erosión implantadas para prevenir la contaminación de cuerpos de agua.
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