Regl. 5754, art. 1213 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1213 dup2
INSPECCIONES Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
A.
Derecho de entrada
La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes o
empleados, podrá entrar y examinar los locales, equipo, facilidades y documentos
de cualquier persona, entidad, firma, agencia o instrumentalidad gubernamental
sujeta a su jurisdicción con el fin de investigar y/o inspeccionar las condiciones
ambientales.
B.
Inspecciones
La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes o
empleados, está facultada para realizar inspecciones para asegurarse del
cumplimiento con los términos y condiciones del Permiso CES que conceda, así
como con las órdenes y resoluciones que expida conforme a este Reglamento y con
las leyes y otros reglamentos que administra.
C.
Inspecciones y acciones conjuntas
La Junta de Calidad Ambiental, representada por sus miembros, agentes o
empleados, podrá realizar inspecciones e investigaciones conjuntamente con
funcionarios autorizados de otras agencias, organismos O corporaciones públicas
estatales y federales con el propósito de ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar
el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra. La Junta de Calidad
Ambiental, además, podrá establecer convenios y coordinar con otras dependencias
públicas cualquier asistencia necesaria para lograr una mayor y más eficiente
vigilancia o fiscalización del cumplimiento con estos requisitos.
D.
Accesibilidad de los permisos
Una copia del Permiso CES vigente deberá estar accesible en el lugar del proyecto,
para la inspección del funcionario de la Junta de Calidad Ambiental o de otras
agencias estatales o federales con jurisdicción. Además, deberá mantenerse
accesible, para verificación del funcionario de la Junta de Calidad Ambiental, copia
de cualquier otro permiso necesario para la realización de las obras de construcción
0 de extracción de componentes de la corteza terrestre.
E.
Requerimientos de información
La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir cualquier información pertinente del
dueño 0 proyectista, al amparo de las leyes y reglamentos que administra. La Junta
de Calidad Ambiental también tendrá acceso a y podrá copiar cualquier información
de registro, expediente, archivos o documentos, y podrá requerir cualquier otra
información y tomar fotografías, o grabar cintas videomagnetofónicas, para
documentar cualquier investigación pertinente y necesaria del proyecto.
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F.
Informes
1.
Todo dueño deberá someter a la Junta de Calidad Ambiental informes de
progreso sobre la implantación del Plan CES y el desarrollo de sus
actividades. Los informes de progreso serán sometidos a la Junta de Calidad
Ambiental mensualmente, comenzando con el inicio de la implantación del
Plan CES. Dichos informes serán preparados y certificados por el inspector
a tenor con el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante
la Junta de Calidad Ambiental. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir
la presentación de informes en plazos distintos a los especificados en este
Inciso si a su juicio esto es necesario.
2.
Todo Permiso CES otorgado conforme a este Reglamento requerirá lo
siguiente:
a.
un informe sobre la terminación de la implantación de cualquier
medida provisional de control de erosión incluida en el Plan CES;
b.
una notificación del inicio de las actividades. Esta notificación deberá
hacerse por escrito y no más tarde del quinto (5) día laborable
siguiente al inicio del cualquier actividad contemplada en el Plan CES;
C.
un informe sobre la implantación de cualquier medida permanente de
control de erosión incluida en el Plan CES;
d.
una notificación sobre la terminación de las actividades para las
cuales se otorgó el Permiso CES.
G.
Rastreos o muestreo periódicos
La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir la instalación de equipos y/o
realización de rastreos o muestreos periódicos y la presentación de informes sobre
el particular, para demostrar la eficiencia y adecuacidad de las medidas de control
de erosión implantadas para prevenir la contaminación de cuerpos de agua.