Regl. 2307, art. 7-9 dup2
Pensiones Alimenticias Recaudadas en Casos
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 7-9 dup2
Elegibles y en los de Vista Administrativa
Cuando el Programa reciba una notificación del Programa de
Asistencia Económica sobre un caso en que la familia sigue siendo
elegible para recibir pagos de asistencia bajo la categorÃa de
Ayuda a Familias con Niños Necesitados O cuando haya una solicitud de una vista de apelación sobre el caso, la Oficina distribuirá la pensión alimenticia recaudada en la forma establecida
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO X
51
por las disposiciones sobre distribución del Capitulo XI de este
Reglamento y las de las leyes y los reglamentos federales.