Regl. 2307, art. 7-9 dup2

Pensiones Alimenticias Recaudadas en Casos

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 7-9 dup2

Elegibles y en los de Vista Administrativa Cuando el Programa reciba una notificación del Programa de Asistencia Económica sobre un caso en que la familia sigue siendo elegible para recibir pagos de asistencia bajo la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados O cuando haya una solicitud de una vista de apelación sobre el caso, la Oficina distribuirá la pensión alimenticia recaudada en la forma establecida PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO X 51 por las disposiciones sobre distribución del Capitulo XI de este Reglamento y las de las leyes y los reglamentos federales.
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