Regl. 5754, art. 1215 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1215 dup2
APLICABILIDAD DE OTRAS LEYES 0 REGLAMENTOS;
DISPOSICIONES CONFLICTIVAS 0 CONTRADICTORIAS
EXCLUSIONES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
A.
Aplicabilidad de otras leyes o reglamentos
Nada de lo dispuesto por este Reglamento o en las determinaciones administrativas
emitidas a su amparo:
1.
relevará al dueño, proyectista u otras personas de su obligación de obtener
otros permisos requeridos por la Junta de Calidad Ambiental y otras
agencias, dependencias u organismos públicos, estatales o federales,
incluyendo la Agencia Federal de Protección Ambiental, el Cuerpo de
Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o de cualquiera de los
municipios de Puerto Rico, 0 de tener que cumplir con otros requisitos
aplicables a sus actividades;
2.
limitará los derechos de personas que puedan ser afectadas por las
actividades desarrolladas por el dueño a incoar las acciones judiciales y
obtener los remedios que en derecho correspondan; o,
3.
deberá entenderse como que autoriza o legaliza la creación o mantenimiento
de un estorbo público, según se define en el Artículo 329 del Código Penal
de Puerto Rico; o,
4.
deberá entenderse como que limita o restringe otras prohibiciones
establecidas en otras partes de este Reglamento.
B.
Disposiciones conflictivas o transitorias
1.
Si un requisito establecido por alguna disposición de este Reglamento es
mas restrictivo 0 menos restrictivo que otros requisitos aplicables
establecidos por cualquier otra disposición de este Reglamento o por
cualquier otro reglamento promulgado por cualquier agencia con jurisdicción,
el requisito que regirá será aquel que sea mas restrictivo.
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2.
La Junta de Calidad Ambiental adoptará un Manual de Mejores Prácticas y
Especificaciones de Control de la Erosión para Prevenir la Sedimentación
dentro de un período que no excederá un (1) año posterior a la vigencia de
este Reglamento. Disponiéndose que, hasta que dicho manual sea aprobado,
la solicitud para un Permiso CES deberá incluir una descripción detallada de
las mejores prácticas de manejo y/o de las técnicas 0 métodos para el control
de la erosión para prevenir la sedimentación que serán implantadas en el
proyecto, incluyendo todos los datos técnicos, especificaciones, cómputos,
cálculos y toda otra información que permita evaluar las mismas.
Una vez el Manual de Mejores Prácticas y Especificaciones de Control de la
Erosión para Prevenir la Sedimentación sea adoptado por la Junta de Calidad
Ambiental, la solicitud para un Permiso CES deberá incluir aquellas medidas
provisionales y permanentes de control de erosión para prevenir la
sedimentación seleccionadas que serán implantadas en el lugar del proyecto.
Si se propone alguna medida que no esté contemplada en el Manual de
Mejores Prácticas y Especificaciones de Control de la Erosión para Prevenir
la Sedimentación, la misma deberá cumplir con el Inciso B.9 de la Regla 1230
de este Reglamento.
C.
Exclusiones
Las siguientes actividades quedarán excluidas de la aplicación de este Reglamento:
1.
excavaciones para pozos para la extracción o muestreo de agua debidamente
autorizadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
2.
prácticas y métodos utilizados en la agricultura, siempre que implanten
aquellas mejores prácticas para la prevención de la erosión promulgadas por
el Servicio de Conservación de Recursos Naturales, Departamento de
Agricultura, Servicio de Extensión Agrícola, u otra persona que pueda
demostrar que por su preparación académica y/o experiencia tiene la
capacidad para desarrollarlas y recomendarlas;
3.
toda actividad, incluyendo la construcción y demolición, en áreas menores de
novecientos (900) metros cuadrados, en la cual el volumen total de los
componentes de la corteza terrestre que vayan a ser utilizados como relleno
0 extraídos, almacenados, dispuestos, desmontados, amontonados o
removidos no exceda de cuarenta (40) metros cúbicos (1,412.4 pies cúbicos)
y donde los componentes de la corteza terrestre no ganen acceso a un
cuerpo de agua;
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4.
actividades localizadas en o realizadas en proyectos existentes para las
cuales la Junta de Calidad Ambiental haya aceptado una radicación 0
aprobado un Plan CEST con anterioridad a la fecha de vigencia de este
Reglamento y que serán finalizadas en un término no mayor de un año
posterior a la fecha de vigencia de este Reglamento. Esta exclusión es
aplicable únicamente al trámite del Permiso CES, pero no exime al dueño o
proyectista de la implantación del Plan CEST aprobado y la aplicabilidad de
las disposiciones de las Reglas 1213, 1220, 1260 y 1270 de este
Reglamento.
D.
Situaciones de Emergencia
La Junta de Calidad Ambiental podrá eximir del cumplimiento con las disposiciones
de este Reglamento en aquellos casos en los cuales se tengan que implantar
acciones de emergencia para prevenir riesgos a la vida, bienestar público o
propiedades, o para reaccionar ante desastres naturales, declarados por la Junta
de Calidad Ambiental o el Gobierno de Puerto Rico como una emergencia ambiental,
y que se haya acordado con la Junta de Calidad Ambiental unas medidas de
mitigación.
REGLAS 1216 - 1219
RESERVADAS
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PARTE III
PROHIBICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS