Regl. 5754, art. 1220 dup2

Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.

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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1220 dup2

PROHIBICIONES A. Prohibiciones generales Con la excepción de lo dispuesto en el Inciso C de la Regla 1215 de este Reglamento ninguna persona podrá causar 0 permitir las prácticas de rellenar, nivelar, excavar, extraer, almacenar, amontonar, crear montículos, remover la cubierta vegetativa del suelo o realizar cualquier otro movimiento de terreno incluyendo la inyección al suelo por medios mecánicos y la operación de rellenos sanitarios o realizar la construcción 0 demolición de estructuras o las prácticas de disponer productos de dragado sobre el terreno sin antes haber implantado un Plan para el Control de Erosión y Prevención de la Sedimentación aprobado y autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Ninguna persona causará o permitirá que descargas procedentes de áreas donde se realicen o lleven a cabo prácticas de rellenar, nivelar, excavar, extraer, almacenar, amontonar, crear monticulos, remover la cubierta vegetativa del suelo, o realizar cualquier otro movimiento de terreno, incluyendo la inyección al suelo por medios mecánicos y la operación de rellenos sanitarios, o la construcción o demolición de estructuras, 0 que los productos de dragado una vez dispuestos sobre el terreno, ganen acceso a un cuerpo de agua, sin contar previamente con los permisos y autorizaciones necesarios para tales descargas. No se procesará ninguna solicitud de Permiso CES ante la Junta de Calidad Ambiental a menos que alguna agencia de gobierno con jurisdicción haya evaluado el impacto de dicha acción en cumplimiento con el Artículo 4(c) de la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley sobre Política Pública Ambiental y cualquier Resolución que a estos efectos emita la Junta de Calidad Ambiental. B. Prohibiciones específicas Ninguna persona podrá efectuar cambio alguno a un Permiso CES previamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental, incluyéndose todos los documentos y planos que forman parte del mismo, según radicado, sin la previa autorización de la Junta de Calidad Ambiental, excepto conforme a lo establecido en el Inciso F de la Regla 1230 de este Reglamento. Ningún dueño o proyectista paralizará 0 abandonará las obras de un proyecto a menos que: 14 1. medie un proceso adjudicativo por acciones de incumplimiento conforme al Inciso A de la Regla 1260 de este Reglamento; 2. medie una Orden de Cese y Desistimiento o Mostrar Causa de la Junta de Calidad Ambiental requiriendo la paralización de las actividades en el lugar del proyecto conforme al Inciso D de la Regla 1240 de este Reglamento; 3. medie una notificación de transferencia conforme al Inciso C de la Regla 1240 de este Reglamento; 4. medie una notificación escrita que dicha acción será efectuada voluntariamente por causa justificada. Dicha notificación será sometida a la Junta de Calidad Ambiental personalmente 0 por correo, con acuse de recibo, inmediatamente el dueño o proyectista determine paralizar las obras de un proyecto o abandonar el mismo. La notificación deberá incluir la fecha en que se paralizarán las obras o se abandonará el proyecto y una descripción detallada de todas las medidas de control de erosión para prevenir la sedimentación que permanecerán implantadas en el lugar del proyecto. Dicha notificación no relevará al dueño o proyectista de las disposiciones de la Regla 1270 de este Reglamento. REGLAS 1221 1229 RESERVADAS 15 PARTE IV PROCEDIMIENTOS DE PERMISOS
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