Regl. 5754, art. 1220 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1220 dup2
PROHIBICIONES
A.
Prohibiciones generales
Con la excepción de lo dispuesto en el Inciso C de la Regla 1215 de este
Reglamento ninguna persona podrá causar 0 permitir las prácticas de rellenar,
nivelar, excavar, extraer, almacenar, amontonar, crear montículos, remover la
cubierta vegetativa del suelo o realizar cualquier otro movimiento de terreno
incluyendo la inyección al suelo por medios mecánicos y la operación de rellenos
sanitarios o realizar la construcción 0 demolición de estructuras o las prácticas de
disponer productos de dragado sobre el terreno sin antes haber implantado un Plan
para el Control de Erosión y Prevención de la Sedimentación aprobado y autorizado
por la Junta de Calidad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento.
Ninguna persona causará o permitirá que descargas procedentes de áreas donde
se realicen o lleven a cabo prácticas de rellenar, nivelar, excavar, extraer,
almacenar, amontonar, crear monticulos, remover la cubierta vegetativa del suelo,
o realizar cualquier otro movimiento de terreno, incluyendo la inyección al suelo por
medios mecánicos y la operación de rellenos sanitarios, o la construcción o
demolición de estructuras, 0 que los productos de dragado una vez dispuestos sobre
el terreno, ganen acceso a un cuerpo de agua, sin contar previamente con los
permisos y autorizaciones necesarios para tales descargas.
No se procesará ninguna solicitud de Permiso CES ante la Junta de Calidad
Ambiental a menos que alguna agencia de gobierno con jurisdicción haya evaluado
el impacto de dicha acción en cumplimiento con el Artículo 4(c) de la Ley Número
9 del 18 de junio de 1970, Ley sobre Política Pública Ambiental y cualquier
Resolución que a estos efectos emita la Junta de Calidad Ambiental.
B.
Prohibiciones específicas
Ninguna persona podrá efectuar cambio alguno a un Permiso CES previamente
aprobado por la Junta de Calidad Ambiental, incluyéndose todos los documentos y
planos que forman parte del mismo, según radicado, sin la previa autorización de la
Junta de Calidad Ambiental, excepto conforme a lo establecido en el Inciso F de la
Regla 1230 de este Reglamento.
Ningún dueño o proyectista paralizará 0 abandonará las obras de un proyecto a
menos que:
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1.
medie un proceso adjudicativo por acciones de incumplimiento conforme al
Inciso A de la Regla 1260 de este Reglamento;
2.
medie una Orden de Cese y Desistimiento o Mostrar Causa de la Junta de
Calidad Ambiental requiriendo la paralización de las actividades en el lugar
del proyecto conforme al Inciso D de la Regla 1240 de este Reglamento;
3.
medie una notificación de transferencia conforme al Inciso C de la Regla
1240 de este Reglamento;
4.
medie una notificación escrita que dicha acción será efectuada
voluntariamente por causa justificada. Dicha notificación será sometida a la
Junta de Calidad Ambiental personalmente 0 por correo, con acuse de recibo,
inmediatamente el dueño o proyectista determine paralizar las obras de un
proyecto o abandonar el mismo. La notificación deberá incluir la fecha en que
se paralizarán las obras o se abandonará el proyecto y una descripción
detallada de todas las medidas de control de erosión para prevenir la
sedimentación que permanecerán implantadas en el lugar del proyecto. Dicha
notificación no relevará al dueño o proyectista de las disposiciones de la
Regla 1270 de este Reglamento.
REGLAS 1221 1229
RESERVADAS
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PARTE IV
PROCEDIMIENTOS DE PERMISOS