Regl. 5754, art. 1230 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1230 dup2
SOLICITUD PARA PERMISO CES
A.
Solicitud
Toda solicitud para un Permiso CES será presentada ante la Junta de Calidad
Ambiental utilizando los formularios que para ese propósito sean provistos. La
misma deberá cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los requisitos
establecidos en las secciones 8, 9 y 10 del Reglamento para la Certificación de
Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental. No se aceptará ninguna
solicitud que esté incompleta.
1.
La solicitud incluirá los siguientes documentos:
a.
formulario de solicitud, debidamente subscrito por el proyectista,
incluyendo certificación sobre el cotejo, veracidad y corrección de
todos los datos e información contenida en el formulario de la solicitud;
b.
mapas requeridos:
(1)
mapa de localización que incluya los límites de la propiedad en
la ubicación correcta con relación a la información topográfica
del plan;
(2)
copia del plano topográfico en escala de 1 en 20,000.
(3)
una identificación clara y precisa de todos y cada uno de los
accesos 0 vías públicas inmediatas al proyecto que se utilizarán
para la transportación de terreno o componentes de la corteza
terrestre.
C.
Plan CES debidamente firmado y sellado, en original, por el
profesional que preparó el mismo;
d.
estudio de suelos (si aplica);
e.
plan de trabajo;
f.
evidencia del pago de derechos y cargos aplicables;
g.
certificación expedida por la Junta de Calidad Ambiental sobre el
cumplimiento, por parte de la agencia proponente, con el Artículo 4(c)
de la Ley sobre Política Pública Ambiental;
h.
certificación, firmada y sellada en original, subscrita por el profesional
a cargo de la preparación de cualquier otro documento y plano que
deba ser incluido como parte de la solicitud, conforme al párrafo A.1.I
de este inciso, sobre la veracidad y corrección de todos los datos e
información contenido en dicho plano y documento y dando fe del
cumplimiento con el Reglamento de Certificación de Planos y
Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental y leyes aplicables;
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i.
certificación, firmada y sellada en original, subscrita por el profesional
designado como inspector para asumir la responsabilidad de
inspección del proyecto;
j.
evidencia de que los profesionales que certifiquen los planos y/o
documentos, Plan CES, estudios de suelos e informes de inspección,
según requeridos por este Reglamento, se encuentran al día en el
pago de sus cuotas de colegiación;
k.
en casos donde se ha de disponer de componentes de la corteza
terrestre extraídos o removidos, en áreas fuera del lugar del proyecto,
se requiere someter evidencia de que el lugar de disposición posee un
Permiso CES vigente y que se cuenta con o se ha solicitado un
Permiso de Extracción de Material de la Corteza Terrestre del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
I.
Cualquier otro documento que a juicio de la Junta de Calidad
Ambiental sea necesario para considerar adecuadamente los méritos
particulares de un proyecto.
B.
Plan CES
El Plan CES deberá contener la siguiente información sobre las condiciones
existentes en el lugar del proyecto:
1.
localización y representación gráfica de todo sistema de drenaje o parte de
éste, existente y propuesto, natural o hecho por el hombre. Debe indicarse,
además, el área de drenaje y la escorrentía recibida en cada parte
componente del sistema de drenaje. La escorrentía deberá ser computada
mediante el método del Servicio de Conservación de Recursos Naturales
Federal u otros métodos aceptados en la práctica de la hidrología e
hidráulica, según estos sean enumerados, descritos 0 incluídos en el Manual
de Mejores Prácticas y Especificaciones de Control de la Erosión para
Prevenir la Sedimentación.
2.
localización y representación gráfica de áreas afectadas o seleccionadas
para propuestas acciones de rellenar, nivelar, excavar, extraer, almacenar,
amontonar, crear montículos, desmontes o realizar cualquier otro movimiento
de terreno 0 construir o demoler estructuras o disponer productos de dragado
sobre el terreno;
3.
una identificación clara y precisa del área, dentro del lugar del proyecto o
fuera de éste, en el que serán almacenados o dispuestos todos y cada uno
de los componentes de la corteza terrestre extraídos de 0 llevados al lugar
del proyecto 0 de las obras;
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4.
localización y representación gráfica del patrón de drenaje final propuesto
para el lugar del proyecto y de las medidas a ser implantadas para el control
de la erosión de terreno para prevenir la sedimentación en los cuerpos de
agua. La misma deberá incluir la topografía existente y propuesta del lugar
del proyecto tomada a intervalos de contornos que permitan ilustrar
claramente la topografía de la totalidad de dicho lugar, incluyendo todos los
cuerpos de agua. Además, los intervalos de contorno se extenderán no
menos de cien (100) pies fuera del lugar del proyecto o a una distancia
suficiente para ilustrar el drenaje interno y externo del lugar del proyecto;
5.
una descripción detallada de las medidas provisionales y permanentes de
control de erosión para prevenir la sedimentación a ser implantadas dentro
del lugar del proyecto, incluyendo, pero sin limitarse a, los diseños y
especificaciones de los diques, drenajes y canales de desvío y otros.
Además, esta descripción deberá incluir un itinerario para el mantenimiento
de las mismas;
6.
una descripción detallada de las actividades de forestación o siembra de
vegetación, incluyendo, pero sin limitarse a, localizaciones y extensiones o
áreas de vegetación pre-existentes que no serán alteradas por el proyecto;
7.
el plano de nivelación ("grading plan") debe incluir la localización exacta de
las medidas indicadas en los párrafos 5 y 6 de este Inciso;
8.
un estimado de los costos de la implantación y mantenimiento por semana de
todas las medidas provisionales y permanentes para el control de la erosión
para prevenir la sedimentación;
9.
cuando el proyectista proponga utilizar una medida para el control de la
erosión para prevenir la sedimentación que no haya sido incluida por la Junta
de Calidad Ambiental en su Manual de Mejores Prácticas y Especificaciones
del Control de la Erosión para Prevenir la Sedimentación, la misma deberá
tener una descripción detallada de como ésta funcionará, se implantará y
construirá (si esto aplica), incluyendo todos los datos, cómputos, cálculos,
planos, documentos y toda otra información relevante y necesaria para la
evaluación y aprobación por la Junta de Calidad Ambiental;
10.
cualquier otra información que la Junta de Calidad Ambiental entienda sea
necesaria para la evaluación del Plan CES.
C.
Plan de trabajo
El plan de trabajo deberá incluir la siguiente información:
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1.
un itinerario que incluya todas las actividades relacionadas con la
construcción o demolición de estructuras y con las actividades de rellenar,
excavar, desmontar, nivelar u otro movimiento de terreno 0 de disponer
productos de dragado sobre el terreno;
2.
fecha para la presentación del primer informe de progreso, de conformidad
con el Inciso F de la Regla 1213 de este Reglamento;
3.
un itinerario para la construcción o instalación de las medidas provisionales
y permanentes para el control de la erosión para prevenir la sedimentación
contempladas en el Plan CES, así como para el mantenimiento y
conservación de las mismas.
D.
Fecha de radicación
La fecha de radicación de una solicitud de Permiso CES será aquella en que el
dueño o proyectista presente toda la información y los documentos requeridos
mediante esta Regla y el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos
ante la Junta de Calidad Ambiental. La Junta de Calidad Ambiental notificará por
escrito al dueño o proyectista, al momento de la radicación de la solicitud, la fecha
y el número asignado a su solicitud.
E.
Determinación administrativa
La Junta de Calidad Ambiental notificará al dueño o proyectista por escrito, dentro
de cinco (5) días laborables de radicado el proyecto, la determinación administrativa
tomada respecto a su solicitud para un Permiso CES en conformidad con el Artículo
11 del Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de
Calidad Ambiental. La Junta de Calidad Ambiental evaluará los documentos
sometidos por el dueño o proyectista a tenor con esta Regla y, de ser necesario, le
requerirá a éste cualquier información adicional pertinente o la aclaración de dudas
sobre datos sometidos o la corrección de deficiencias contenidas en dichos
documentos.
En la eventualidad de que la Junta de Calidad Ambiental determine que la solicitud
de Permiso CES contiene información falsa o incompleta, la Junta de Calidad
Ambiental podrá revocar el Permiso CES conforme a lo dispuesto en el Inciso D de
la Regla 1240 de este Reglamento.
F.
Modificaciones al Permiso CES
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1.
Modificación de Emergencia
Un Permiso CES aprobado por la Junta de Calidad Ambiental podrá ser
modificado, bajo la responsabilidad del dueño, para atender o reaccionar a
eventos inusuales o emergencias, entendiéndose que dicha modificación será
temporera y exclusivamente para atender la emergencia 0 evento inusual.
Cuando un Permiso CES sea modificado, conforme a lo establecido en este
inciso, el dueño o proyectista presentará ante la Junta de Calidad Ambiental
una notificación inmediata por teléfono o fax y escrita dentro de los tres (3)
días laborables siguientes de haber ocurrido el evento inusual o la
emergencia que requirió la modificación del Permiso CES. La notificación
deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a.
una descripción detallada de los eventos o circunstancias que
motivaron la modificación del Permiso CES especificándose la fecha,
hora y lugar dentro del lugar del proyecto objeto de la modificación;
b.
una descripción detallada de todos y cada uno de los cambios
efectuados;
C.
el tiempo que será necesario continuar con la modificación; y
d.
efecto, si alguno, que podrá tener la modificación en otras partes del
proyecto donde se está implantando el Permiso CES conforme a lo
aprobado por esta Junta de Calidad Ambiental.
2.
Modificación Menor
Cualquier Permiso CES vigente podrá ser objeto de una modificación menor
sin previa aprobación de la Junta de Calidad Ambiental. En estos casos el
dueño o proyectista notificará por escrito a la Junta de Calidad Ambiental,
dentro de cinco (5) días laborables cualquier modificación menor realizada
al Permiso CES.
3.
Modificación Mayor
Cualquier Permiso CES vigente podrá ser objeto de una modificación mayor
mediante previa aprobación y autorización de la Junta de Calidad Ambiental.
En estos casos el dueño o proyectista proveerá a la Junta de Calidad
Ambiental, toda la información pertinente y necesaria para evaluar la
modificación mayor propuesta. Si la modificación mayor conlleva un aumento
en el área del lugar del proyecto o en el volumen de las obras a realizarse,
se requerirá el pago de los derechos y cargos adicionales aplicables
conforme a la Regla 1250 de este Reglamento. La Junta de Calidad
Ambiental notificará por escrito dentro de cinco (5) días laborables, posterior
al recibo de toda la información necesaria, la determinación tomada sobre la
petición de modificación mayor.
REGLAS 1231 1239
RESERVADAS
20
PARTE V VIGENCIA, RENOVACIÓN, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y
REVOCACIÓN DEL PERMISO CES