Regl. 5754, art. 1240 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1240 dup2
VIGENCIA, RENOVACIÓN, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y
REVOCACIÓN DE PERMISO CES
A.
Vigencia
1.
Extracciones
La vigencia de un Permiso CES nuevo para una actividad de extracción será
por término de un año. De continuar la actividad para la cual se expidió el
permiso con posterioridad a su expiración, se deberá entonces presentar la
correspondiente solicitud de renovación con arreglo a las disposiciones del
Inciso B de esta Regla y la vigencia será extendida conforme a la vigencia del
Permiso de Extracción de Material de la Corteza Terrestre emitido por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
2.
Construcciones
La vigencia del Permiso CES para una actividad de construcción será de tres
(3) años a partir de la fecha en que se inicien las obras, siempre y cuando
éstas sean iniciadas dentro del primer año de haberse radicado una solicitud
de Permiso CES ante la Junta de Calidad Ambiental, conforme a la Regla
1230 de este Reglamento.
De no iniciarse las obras dentro de ese primer año, se podrá solicitar una
extensión de seis (6) meses para iniciar las obras, sujeto al pago del
veinticinco porciento (25%) de los derechos y cargos aplicables.
De no iniciarse las obras dentro del período de extensión del Permiso CES
original, se requerirá radicar nuevamente una solicitud de Permiso CES.
De continuar la actividad para la cual se expidió el permiso con posterioridad
a su expiración, se deberá entonces presentar la correspondiente solicitud de
renovación con arreglo a las disposiciones del Inciso B de esta Regla.
3.
Demoliciones y otras actividades
La vigencia del Permiso CES para una actividad de demolición u otra
actividad no cubierta por los Incisos A.1 o A.2 de esta Regla será por término
de un (1) año. De continuar la actividad para la cual se expidió el permiso con
posterioridad a su expiración, se deberá entonces presentar la
correspondiente solicitud de renovación con arreglo a las disposiciones del
Inciso B de esta Regla.
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B.
Renovación
Los permisos expedidos por la Junta de Calidad Ambiental al amparo de este
Reglamento podrán ser renovables a su fecha de expiración. Toda solicitud de
renovación de Permiso CES deberá ser presentada ante la Junta de Calidad
Ambiental con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de expiración
de la misma. Dicha solicitud se hará utilizando los formularios provistos por la Junta
de Calidad Ambiental para esos fines e incluyendo evidencia de haberse pagado los
derechos que correspondan, a tenor con la Regla 1250 de este Reglamento.
C.
Transferencia
Todo Permiso CES que haya sido otorgado por la Junta de Calidad Ambiental a
tenor con este Reglamento podrá ser transferido a terceras personas, siempre que
dichos terceros notifiquen a la Junta de Calidad Ambiental su aceptación de los
términos y condiciones del mismo, con no menos de treinta (30) días de antelación
a la fecha en que se pretende llevar a cabo la transferencia, y paguen los derechos
correspondientes, a tenor con la Regla 1250 de este Reglamento. Esta notificación
deberá hacerse utilizando los formularios provistos por la Junta de Calidad
Ambiental para tales propósitos, los cuales deberán ser jurados y suscritos ante
notario. Ninguna transferencia de un Permiso CES alterará en forma alguna la
vigencia del mismo.
D.
Suspensión y/o revocación de permisos
La Junta de Calidad Ambiental podrá emitir una Orden de Cese y Desistimiento,
Mostrar Causa y/o revocar cualquier permiso expedido al amparo de este
Reglamento, en armonía con lo dispuesto por los Incisos A y C de la Regla 1260 de
este Reglamento. Dicha orden administrativa paralizaría la ejecución de las obras
o actividades en el lugar del proyecto, excepto las actividades necesarias para
corregir, remediar 0 evitar cualquier daño al ambiente.
La Junta de Calidad Ambiental podrá restablecer la vigencia del Permiso CES tras
la corrección de las causas o deficiencias que hayan motivado la suspensión del
Permiso CES.
REGLAS 1241 1249
RESERVADAS
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PARTE VI
DERECHOS Y CARGOS