Regl. 5754, art. 1240 dup2

Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.

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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1240 dup2

VIGENCIA, RENOVACIÓN, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE PERMISO CES A. Vigencia 1. Extracciones La vigencia de un Permiso CES nuevo para una actividad de extracción será por término de un año. De continuar la actividad para la cual se expidió el permiso con posterioridad a su expiración, se deberá entonces presentar la correspondiente solicitud de renovación con arreglo a las disposiciones del Inciso B de esta Regla y la vigencia será extendida conforme a la vigencia del Permiso de Extracción de Material de la Corteza Terrestre emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 2. Construcciones La vigencia del Permiso CES para una actividad de construcción será de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicien las obras, siempre y cuando éstas sean iniciadas dentro del primer año de haberse radicado una solicitud de Permiso CES ante la Junta de Calidad Ambiental, conforme a la Regla 1230 de este Reglamento. De no iniciarse las obras dentro de ese primer año, se podrá solicitar una extensión de seis (6) meses para iniciar las obras, sujeto al pago del veinticinco porciento (25%) de los derechos y cargos aplicables. De no iniciarse las obras dentro del período de extensión del Permiso CES original, se requerirá radicar nuevamente una solicitud de Permiso CES. De continuar la actividad para la cual se expidió el permiso con posterioridad a su expiración, se deberá entonces presentar la correspondiente solicitud de renovación con arreglo a las disposiciones del Inciso B de esta Regla. 3. Demoliciones y otras actividades La vigencia del Permiso CES para una actividad de demolición u otra actividad no cubierta por los Incisos A.1 o A.2 de esta Regla será por término de un (1) año. De continuar la actividad para la cual se expidió el permiso con posterioridad a su expiración, se deberá entonces presentar la correspondiente solicitud de renovación con arreglo a las disposiciones del Inciso B de esta Regla. 21 B. Renovación Los permisos expedidos por la Junta de Calidad Ambiental al amparo de este Reglamento podrán ser renovables a su fecha de expiración. Toda solicitud de renovación de Permiso CES deberá ser presentada ante la Junta de Calidad Ambiental con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de expiración de la misma. Dicha solicitud se hará utilizando los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental para esos fines e incluyendo evidencia de haberse pagado los derechos que correspondan, a tenor con la Regla 1250 de este Reglamento. C. Transferencia Todo Permiso CES que haya sido otorgado por la Junta de Calidad Ambiental a tenor con este Reglamento podrá ser transferido a terceras personas, siempre que dichos terceros notifiquen a la Junta de Calidad Ambiental su aceptación de los términos y condiciones del mismo, con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que se pretende llevar a cabo la transferencia, y paguen los derechos correspondientes, a tenor con la Regla 1250 de este Reglamento. Esta notificación deberá hacerse utilizando los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental para tales propósitos, los cuales deberán ser jurados y suscritos ante notario. Ninguna transferencia de un Permiso CES alterará en forma alguna la vigencia del mismo. D. Suspensión y/o revocación de permisos La Junta de Calidad Ambiental podrá emitir una Orden de Cese y Desistimiento, Mostrar Causa y/o revocar cualquier permiso expedido al amparo de este Reglamento, en armonía con lo dispuesto por los Incisos A y C de la Regla 1260 de este Reglamento. Dicha orden administrativa paralizaría la ejecución de las obras o actividades en el lugar del proyecto, excepto las actividades necesarias para corregir, remediar 0 evitar cualquier daño al ambiente. La Junta de Calidad Ambiental podrá restablecer la vigencia del Permiso CES tras la corrección de las causas o deficiencias que hayan motivado la suspensión del Permiso CES. REGLAS 1241 1249 RESERVADAS 22 PARTE VI DERECHOS Y CARGOS
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