Regl. 5754, art. 1250 dup2

Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.

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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1250 dup2

DERECHOS Y CARGOS A. Derechos y cargos Toda persona que solicite un Permiso CES para realizar alguna actividad cubierta bajo este Reglamento deberá pagar los siguientes derechos y cargos: 1. Cargo fijo Se cargará una cuota fija de cien dólares ($100.00) por la radicación de la solicitud. Dicha cuota no será reembolsable y deberá pagarse al momento en que la solicitud sea radicada. 2. Otros cargos para la otorgación del Permiso CES Los cargos para la otorgación del permiso se determinará aplicando acumulativamente los siguientes criterios dependiendo de las actividades a realizarse: a. Construcción (1) Igual o mayor de novecientos (900) metros cuadrados hasta ocho mil noventa y cuatro (8,094) metros cuadrados (dos (2) acres) $100.00. (2) Mayor de ocho mil noventa y cuatro (8,094) metros cuadrados (2 acres) hasta veinte mil trecientos setenta (20,370) metros cuadrados (5 acres) $200.00. (3) Mayor de veinte mil trecientos setenta (20,370) metros cuadrados (5 acres) $400.00. b. Extracción Los cargos por la extracción de componentes de la corteza terrestre con fines comerciales será de mil dólares ($1,000.00). C. Demolición (1) Mayor de cuarenta (40) metros cúbicos hasta doscientos (200) metros cúbicos $100.00. (2) Mayor de doscientos (200) metros cúbicos hasta quinientos (500) metros cúbicos $200.00. 23 (3) Mayor de quinientos (500) metros cúbicos $400.00. d. Cargos por obras y actividades que no estén cubiertas por los incisos anteriores. (1) Cuando se trate de obras o actividades relacionadas con la instalación de tuberías 0 cables soterrados, en urbanizaciones o proyectos previamente construídos, para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, teléfono, televisión por cable u otros servicios similares, los cargos por la otorgación del permiso serán computados a razón de cinco centavos ($0.05) por cada pie lineal. (2) Cuando se trate de otras obras 0 actividades que no estén cubiertas por los incisos anteriores, los cargos por la otorgación del Permiso CES serán de cuatro cientos dólares ($400.00). 3. Transferencias del Plan CES Toda persona que solicite la transferencia a su nombre de un Plan CES debidamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental deberá pagar una cuota fija de cien dólares ($100.00) por la radicación de la solicitud. 4. Renovaciones Toda persona que solicite a la Junta de Calidad Ambiental la renovación de un Permiso CES expedido al amparo de este Reglamento deberá acompañar la misma con un pago equivalente a la mitad de los cargos o derechos aplicables a tenor con la Regla 1250 de este Reglamento. 5. Extensiones Toda persona que solicite una extensión de un Permiso CES, de acuerdo al Inciso A.2 de la Regla 1240 de este Reglamento, deberá acompañar la misma con un pago equivalente al veinticinco porciento (25%) de la cuota de construcción aplicable bajo esta Regla. REGLAS 1251 1259 RESERVADAS 24 PARTE VII PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES
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