Regl. 5754, art. 1250 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1250 dup2
DERECHOS Y CARGOS
A.
Derechos y cargos
Toda persona que solicite un Permiso CES para realizar alguna actividad cubierta
bajo este Reglamento deberá pagar los siguientes derechos y cargos:
1.
Cargo fijo
Se cargará una cuota fija de cien dólares ($100.00) por la radicación de la
solicitud. Dicha cuota no será reembolsable y deberá pagarse al momento en
que la solicitud sea radicada.
2.
Otros cargos para la otorgación del Permiso CES
Los cargos para la otorgación del permiso se determinará aplicando
acumulativamente los siguientes criterios dependiendo de las actividades a
realizarse:
a.
Construcción
(1) Igual o mayor de novecientos (900) metros cuadrados hasta ocho
mil noventa y cuatro (8,094) metros cuadrados (dos (2) acres)
$100.00.
(2) Mayor de ocho mil noventa y cuatro (8,094) metros cuadrados (2
acres) hasta veinte mil trecientos setenta (20,370) metros cuadrados
(5 acres)
$200.00.
(3) Mayor de veinte mil trecientos setenta (20,370) metros cuadrados
(5 acres)
$400.00.
b.
Extracción
Los cargos por la extracción de componentes de la corteza terrestre
con fines comerciales será de mil dólares ($1,000.00).
C.
Demolición
(1) Mayor de cuarenta (40) metros cúbicos hasta doscientos (200)
metros cúbicos
$100.00.
(2) Mayor de doscientos (200) metros cúbicos hasta quinientos (500)
metros cúbicos
$200.00.
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(3) Mayor de quinientos (500) metros cúbicos
$400.00.
d.
Cargos por obras y actividades que no estén cubiertas por los incisos
anteriores.
(1)
Cuando se trate de obras o actividades relacionadas con la
instalación de tuberías 0 cables soterrados, en urbanizaciones
o proyectos previamente construídos, para la prestación de
servicios de acueducto, alcantarillado, teléfono, televisión por
cable u otros servicios similares, los cargos por la otorgación
del permiso serán computados a razón de cinco centavos
($0.05) por cada pie lineal.
(2)
Cuando se trate de otras obras 0 actividades que no estén
cubiertas por los incisos anteriores, los cargos por la otorgación
del Permiso CES serán de cuatro cientos dólares ($400.00).
3.
Transferencias del Plan CES
Toda persona que solicite la transferencia a su nombre de un Plan CES
debidamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental deberá pagar una
cuota fija de cien dólares ($100.00) por la radicación de la solicitud.
4.
Renovaciones
Toda persona que solicite a la Junta de Calidad Ambiental la renovación de
un Permiso CES expedido al amparo de este Reglamento deberá acompañar
la misma con un pago equivalente a la mitad de los cargos o derechos
aplicables a tenor con la Regla 1250 de este Reglamento.
5.
Extensiones
Toda persona que solicite una extensión de un Permiso CES, de acuerdo al
Inciso A.2 de la Regla 1240 de este Reglamento, deberá acompañar la misma
con un pago equivalente al veinticinco porciento (25%) de la cuota de
construcción aplicable bajo esta Regla.
REGLAS 1251 1259
RESERVADAS
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PARTE VII
PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES