Regl. 5754, art. 1260 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1260 dup2
PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES APLICABLES
A.
Acciones por incumplimiento
El incumplimiento con cualesquiera de los requisitos 0 condiciones impuestas por
la Junta de Calidad Ambiental para la otorgación de un Permiso CES, así como el
incumplimiento con cualesquiera disposiciones aplicables de este Reglamento es
causa suficiente para la iniciación de un procedimiento fiscalizador a tenor con las
disposiciones de las Secciones 15, 16 y 17 del Reglamento para la Certificación de
Planos y Documentos ante la Junta de Calidad de Ambiental. Dicho procedimiento
podrá conllevar la imposición de una multa administrativa y/o la suspensión o
revocación del permiso otorgado aprobando y autorizando el Plan CES.
B.
Otras acciones
Cuando se estime necesario, en atención al interés y a la seguridad pública y a la
protección del medio ambiente, la Junta de Calidad Ambiental podrá ordenar, previo
a la celebración de una vista, una paralización (cese y desistimiento) de las
actividades en el lugar del proyecto, con arreglo a las disposiciones del Inciso D de
la Regla 1240 de este Reglamento; de la Sección 17.2 del Reglamento para la
Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental; a los
Incisos 14, 19 y 22 del Artículo 11 de la Ley sobre Política Pública Ambiental; y a las
disposiciones del Artículo 8(b)(1)(C) de la Ley de Certificación de Planos, Ley
Número 7 del 19 de julio de 1985.
C.
Reconsideración de revocación de Permiso CES
Toda persona a la que la Junta de Calidad Ambiental revoque un Permiso CES
tendrá derecho a solicitar una reconsideración de dicha determinación por medio del
inicio de un procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo III de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, y la reglamentación adoptada por la Junta
de Calidad Ambiental al amparo de su ley.
REGLAS 1261 -1269
RESERVADAS
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PARTE VIII
PENALIDADES Y ACCIONES DE RECOBRO