Regl. 5754, art. 1270 dup2
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.
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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1270 dup2
PENALIDADES Y ACCIONES DE RECOBRO POR DAÑOS
A.
Multas administrativas
La Junta de Calidad Ambiental, previo a la celebración de una vista, podrá imponer
multas administrativas por cualquier infracción a las disposiciones de este
Reglamento y a las órdenes y resoluciones emitidas al amparo de su ley o
reglamentos. Las multas administrativas podrán ser de hasta veinticinco mil dólares
($25,000) diarios por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la
infracción se considerará como una violación por separado.
B.
Contumacia
En caso de que la Junta de Calidad Ambiental determine que una persona ha
actuado en forma contumaz en la comisión o continuación de actos por los cuales
ya se haya impuesto una multa administrativa 0 en la comisión o continuación de
actos en violación de este Reglamento o en el incumplimiento de cualquier orden o
resolución de la Junta de Calidad Ambiental; ésta, en el ejercicio de su discreción,
podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta cincuenta mil dólares
($50,000) por cualesquiera de dichos actos.
C.
Sanciones criminales
1.
Infracciones a este Reglamento
Toda persona que infrinja cualquier disposición de este reglamento o deje de
cumplir con cualquier orden o resolución de la Junta de Calidad Ambiental
estará sujeta a las penalidades criminales expuestas en el Artículo 17 de la
Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970,
según enmendada.
2.
Infracciones en el proceso de certificación
Cualquier persona que, infrinja las disposiciones de este Reglamento en lo
relativo al proceso de certificación, o que, efectúe cualquier representación,
certificación o declaración falsa bajo este Reglamento, o que, efectúe
cualquier representación falsa en algún informe requerido por la Junta de
Calidad Ambiental, estará sujeto a los procedimientos formales conforme a
la Sección 17 del Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos
ante la Junta de Calidad Ambiental y a las penalidades criminales expuestas
en los Artículos 9 y 10 de la Ley de Certificación de Planos, Ley Número 7 del
19 de julio de 1985.
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D.
Acciones de recobro
La Junta de Calidad Ambiental podrá recurrir a cualquier tribunal con competencia
para recobrar el valor total de los daños ocasionados al ambiente y/o los recursos
naturales de Puerto Rico al cometerse cualquier violación a este Reglamento o a las
órdenes o resoluciones emitidas a su amparo.
REGLAS 1271 1299
RESERVADAS
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