Regl. 5754, art. 1270 dup2

Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación.

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Cite as Reglamento Núm. 5754, Art. 1270 dup2

PENALIDADES Y ACCIONES DE RECOBRO POR DAÑOS A. Multas administrativas La Junta de Calidad Ambiental, previo a la celebración de una vista, podrá imponer multas administrativas por cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento y a las órdenes y resoluciones emitidas al amparo de su ley o reglamentos. Las multas administrativas podrán ser de hasta veinticinco mil dólares ($25,000) diarios por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. B. Contumacia En caso de que la Junta de Calidad Ambiental determine que una persona ha actuado en forma contumaz en la comisión o continuación de actos por los cuales ya se haya impuesto una multa administrativa 0 en la comisión o continuación de actos en violación de este Reglamento o en el incumplimiento de cualquier orden o resolución de la Junta de Calidad Ambiental; ésta, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta cincuenta mil dólares ($50,000) por cualesquiera de dichos actos. C. Sanciones criminales 1. Infracciones a este Reglamento Toda persona que infrinja cualquier disposición de este reglamento o deje de cumplir con cualquier orden o resolución de la Junta de Calidad Ambiental estará sujeta a las penalidades criminales expuestas en el Artículo 17 de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada. 2. Infracciones en el proceso de certificación Cualquier persona que, infrinja las disposiciones de este Reglamento en lo relativo al proceso de certificación, o que, efectúe cualquier representación, certificación o declaración falsa bajo este Reglamento, o que, efectúe cualquier representación falsa en algún informe requerido por la Junta de Calidad Ambiental, estará sujeto a los procedimientos formales conforme a la Sección 17 del Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la Junta de Calidad Ambiental y a las penalidades criminales expuestas en los Artículos 9 y 10 de la Ley de Certificación de Planos, Ley Número 7 del 19 de julio de 1985. 26 D. Acciones de recobro La Junta de Calidad Ambiental podrá recurrir a cualquier tribunal con competencia para recobrar el valor total de los daños ocasionados al ambiente y/o los recursos naturales de Puerto Rico al cometerse cualquier violación a este Reglamento o a las órdenes o resoluciones emitidas a su amparo. REGLAS 1271 1299 RESERVADAS 27
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