Regl. 2307, art. 7 dup3
Casos Elegibles y en los de Vista de
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 7 dup3
Apelación
Si después de haberse contado la pensión alimenticia recaudada como ingreso O recurso económico de una familia, ésta sigue
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO X
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siendo elegible para recibir pagos de asistencia bajo la categoria de Ayuda a Familias con Niños Necesitados O si se ha solicitado y está pendiente una vista de apelación sobre el caso, la
Oficina de Asistencia Económica notificará sobre el particular a
la Oficina. Dicha notificación se hará dentro de los dos (2)
dias laborables siguientes al dia en que terminó el proceso de
redeterminación de elegibilidad.