Regl. 2307, art. 7 dup3

Casos Elegibles y en los de Vista de

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 7 dup3

Apelación Si después de haberse contado la pensión alimenticia recaudada como ingreso O recurso económico de una familia, ésta sigue PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO X 50 siendo elegible para recibir pagos de asistencia bajo la categoria de Ayuda a Familias con Niños Necesitados O si se ha solicitado y está pendiente una vista de apelación sobre el caso, la Oficina de Asistencia Económica notificará sobre el particular a la Oficina. Dicha notificación se hará dentro de los dos (2) dias laborables siguientes al dia en que terminó el proceso de redeterminación de elegibilidad.
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