Regl. 2307, art. 8-10
Ordenes Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 8-10
En todo caso en que por este Reglamento el Secretario deba
hacer alguna determinación O tomar alguna acción por medio de
una Orden Administrativa, ésta consistirá de un documento oficial
que deberá tener las siguientes caracteristicas:
a. Expresar claramente que se trata de una orden administrativa promulgada en virtud del presente Reglamento.
b. Expresar el artículo y su contenido del presente Reglamento con arreglo al cual se promulga la Orden Administrativa,
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO I
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incluyendo una explicación de la forma cómo el contenido de la
Orden adelanta los propósitos del Reglamento.
C. Ser autorizada personal e indelegablemente por el Secretario, y certificada por algún funcionario del Departamento autorizado para tomar juramentos.
d. Ser publicada por lo menos una (1) vez antes de su fecha
de vigencia en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
Dicha publicación no puede ser dentro de un plazo menor de diez
(10) ni mayor de sesenta (60) dias antes de su vigencia.
e. Ser distribuida a todo el personal que participa en la
administración del Programa, a toda persona afectada por sus
términos y a toda persona que solicite copia de la misma.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
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CAPITULO II - PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES