Regl. 2307, art. 8-10

Ordenes Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 8-10

En todo caso en que por este Reglamento el Secretario deba hacer alguna determinación O tomar alguna acción por medio de una Orden Administrativa, ésta consistirá de un documento oficial que deberá tener las siguientes caracteristicas: a. Expresar claramente que se trata de una orden administrativa promulgada en virtud del presente Reglamento. b. Expresar el artículo y su contenido del presente Reglamento con arreglo al cual se promulga la Orden Administrativa, PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO I 8 incluyendo una explicación de la forma cómo el contenido de la Orden adelanta los propósitos del Reglamento. C. Ser autorizada personal e indelegablemente por el Secretario, y certificada por algún funcionario del Departamento autorizado para tomar juramentos. d. Ser publicada por lo menos una (1) vez antes de su fecha de vigencia en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Dicha publicación no puede ser dentro de un plazo menor de diez (10) ni mayor de sesenta (60) dias antes de su vigencia. e. Ser distribuida a todo el personal que participa en la administración del Programa, a toda persona afectada por sus términos y a toda persona que solicite copia de la misma. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES 9 CAPITULO II - PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
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