Regl. 5755, art. 50-10

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO

Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-10

Una vez expirados los términos concedidos para el pago de la cuota de indemnización a obreros; las primas adeudadas o las compensaciones y gastos por accidentes del trabajo sin haberse recibido dicho pago, el Administrador o su representante autorizado dictará una notificación escrita de embargo, ésta comprenderá el total de la deuda procediendo a embargar la propiedad del deudor moroso.
Regl. 5755, art. 50-10: NOTIFICACIÓN DE EMBARGO | Justis AI