Regl. 5755, art. 50-10
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-10
Una vez expirados los términos concedidos para el pago de la cuota de
indemnización a obreros; las primas adeudadas o las compensaciones y gastos por
accidentes del trabajo sin haberse recibido dicho pago, el Administrador o su
representante autorizado dictará una notificación escrita de embargo, ésta comprenderá
el total de la deuda procediendo a embargar la propiedad del deudor moroso.