Regl. 5755, art. 50-12

DILIGENCIAMIENTO DE LA NOTIFICACION DE EMBARGO

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-12

El Administrador o la persona designada por éste le notificará al deudor del embargo efectuado. Entregará personalmente una copia de la notificación, previniéndole de que si no se satisface la deuda dentro del término de treinta (30) días a contar desde la fecha de la notificación, la propiedad embargada o la parte de ella estrictamente suficiente para cubrir la deuda, será vendida en pública subasta tan pronto como fuese posible después de dicho período sin más aviso. 6 Dicho embargo será ejecutable tan pronto como se haya notificado de él, al deudor 0 algún miembro de su familia encargada de dicha propiedad. Cuando no se encuentre al deudor o a miembro alguno de su familia a cargo de dicha propiedad, la persona designada por el Administrador hará la notificación del embargo al deudor por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección que aparezca de éste o resulte de la documentación obrante en el expediente de la Corporación. El diligenciamiento de la notificación de embargo en la forma antes expresada será evidencia prima facie de que dicho deudor moroso fue notificado del embargo; y la notificación en cualquiera de dichas formas será tan válida y eficaz como si la recibiera el deudor personalmente.
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