Regl. 5755, art. 50-12
DILIGENCIAMIENTO DE LA NOTIFICACION DE EMBARGO
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-12
El Administrador o la persona designada por éste le notificará al deudor del
embargo efectuado. Entregará personalmente una copia de la notificación, previniéndole
de que si no se satisface la deuda dentro del término de treinta (30) dÃas a contar desde la
fecha de la notificación, la propiedad embargada o la parte de ella estrictamente suficiente
para cubrir la deuda, será vendida en pública subasta tan pronto como fuese posible
después de dicho perÃodo sin más aviso.
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Dicho embargo será ejecutable tan pronto como se haya notificado de él, al
deudor 0 algún miembro de su familia encargada de dicha propiedad. Cuando no se
encuentre al deudor o a miembro alguno de su familia a cargo de dicha propiedad, la
persona designada por el Administrador hará la notificación del embargo al deudor por
correo certificado con acuse de recibo, a la dirección que aparezca de éste o resulte de la
documentación obrante en el expediente de la Corporación.
El diligenciamiento de la notificación de embargo en la forma antes expresada
será evidencia prima facie de que dicho deudor moroso fue notificado del embargo; y la
notificación en cualquiera de dichas formas será tan válida y eficaz como si la recibiera el
deudor personalmente.