Regl. 5755, art. 50-13

INCAUTACION DE BIENES EMBARGADOS

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-13

Tan pronto el embargo sea diligenciado en la forma antes indicada el Administrador queda autorizado a incautarse de los bienes embargados, o a cerrar el negocio o predio si así lo creyere necesario. AI diligenciarse dicho embargo el Administrador queda por la presente autorizado para entrar en la casa o domicilio del deudor si fuere necesario y dicho deudor lo consintiera, y en caso de que no se diese el consentimiento de que se trata, se solicitará de un tribunal de justicia un mandamiento judicial autorizando la entrada a la morada 0 domicilio del deudor con el objeto exclusivo de practicar la mencionada diligencia.
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