Regl. 5755, art. 50-13
INCAUTACION DE BIENES EMBARGADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-13
Tan pronto el embargo sea diligenciado en la forma antes indicada el
Administrador queda autorizado a incautarse de los bienes embargados, o a cerrar el
negocio o predio si asà lo creyere necesario. AI diligenciarse dicho embargo el
Administrador queda por la presente autorizado para entrar en la casa o domicilio del
deudor si fuere necesario y dicho deudor lo consintiera, y en caso de que no se diese el
consentimiento de que se trata, se solicitará de un tribunal de justicia un mandamiento
judicial autorizando la entrada a la morada 0 domicilio del deudor con el objeto exclusivo
de practicar la mencionada diligencia.