Regl. 5755, art. 50-14
DEPÓSITO DE BIENES EMBARGADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-14
La propiedad embargada podrá ser depositada tan pronto se hubiere notificado el
embargo, en poder de cualquier persona que se obligue a conservarla a disposición del
Administrador o de la persona por él designada hasta que el deudor, satisfaga lo
adeudado o se efectúe la venta en pública subasta.