Regl. 5755, art. 50-17

VENTA DE BIENES MUEBLES EN PÚBLICA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-17

La venta de bienes muebles para el pago de deudas con la Corporación, se hará en pública subasta y si pudiesen éstos separarse unos de otros o fraccionarse se venderá la cantidad 0 parte de dichos bienes muebles embargables que sea estrictamente necesaria para el pago de todas las deudas, intereses, penalidades y costas. Se entenderá que cumple con la condición precedente una cantidad de bienes cuyo valor tasado sea suficiente para cubrir, con el precio de adjudicación en una tercera subasta, la probable totalidad de la deuda y de sus intereses, recargos, penalidades y costas en dicha tercera subasta.
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