Regl. 5755, art. 50-2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-2
Para efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado
que a continuación se expresa. Además de estas definiciones cualquier otra definición
contenida en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según
enmendada o en cualquier otro reglamento aprobado al amparo de dicha Ley tendrá el
mismo significado en este Reglamento.
1.
LEY: Ley Número 45 del 18 de abril de 1935 según enmendada conocida
como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
2.
ADMINISTRADOR: Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
3.
CORPORACION: La Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
4.
FONDO: La Corporación del Fondo del Seguro del Estado
5.
TASADOR: Profesional con licencia de tasador contratado por la
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Corporación para determinar el valor en el mercado de los bienes a
embargarse.
6.
DEUDA: Deudas relacionadas con el pago de primas por parte de los
patronos o las compensaciones pagadas a los obreros y los gastos
incurridos por la Corporación en el caso de Patronos No Asegurados.
7.
TASACION: Determinación del valor que antes de su subasta tienen en el
mercado los bienes, utilizando los criterios que mejor determine dicho valor
según el uso y costumbre en el campo de la valoración de bienes.
8.
VALOR DE ARTICULO ("EQUITY"): La diferencia entre el valor en el
mercado de una propiedad que pertenece al patrono 0 dueño de la obra y
las hipotecas que lo gravan.
9.
AGENTE COBRADOR: Persona designada por el Administrador 0 por el
funcionario que éste designe a celebrar las subastas de inmuebles en los
casos de apremio.
10.
PATRONO NO ASEGURADO: Patrono que dejare de asegurar el pago de
compensaciones por accidentes del trabajo según lo dispuesto en el
artÃculo trece (13) de la Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo.