Regl. 5755, art. 50-20

ADJUDICACIÓN PARA LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO

Length: 77 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-20

DEL ESTADO Si en cualesquiera de estas subastas no hubiere remate ni adjudicación, el Administrador podrá adjudicarse los bienes muebles embargados por el tipo mínimo de tasación que corresponda a la subasta en que se haya de adjudicar la propiedad. Tanto cuando la propiedad mueble objeto de la subasta se adjudicare a una tercera persona, como cuando se adjudicare a la Corporación, el producto de la venta de tal propiedad será dedicado al pago de la deuda.
Regl. 5755, art. 50-20: ADJUDICACIÓN PARA LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO | Justis AI