Regl. 5755, art. 50-21

EXCESO O DEFICIENCIA PARA CUBRIR EL TOTAL DE LA DEUDA

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-21

En caso de adjudicación de los bienes a la Corporación, el Administrador expedirá y entregará al deudor una nota de crédito, por una suma igual a la diferencia entre el precio de la adjudicación y la deuda en cobro. Dicha nota de crédito será suficiente para la cancelación en el futuro de igual cantidad en deuda del mismo deudor por concepto de deudas con la Corporación. En caso de adjudicación a un tercero, el sobrante, si lo hubiere, será entregado por el Administrador al deudor. Si el importe de lo que se obtenga en la subasta fuese insuficiente para el saldo de la deuda, el Administrador, podrá cobrar de dicho deudor moroso el importe de la deuda con sus recargos e intereses que quedare al descubierto. Tan pronto el Administrador tenga conocimiento que el citado deudor moroso está en posesión y es dueño de bienes muebles e inmuebles embargables seguirá contra él para el cobro de la diferencia, el proceso aquí establecido.
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