Regl. 5755, art. 50-23

DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA; REDENCIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-23

CUENTAS SOBRE BIENES MUEBLES Todo el sobrante que como producto de la venta se realizase en exceso de la deuda, penalidades, intereses y costas será devuelta por el Administrador, al dueño de la propiedad vendida o a sus herederos 0 cesionarios en la forma establecida en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21. El Administrador dará cuenta al deudor de la cantidad total obtenida de cada venta de propiedad embargada y de la inversión del producto de la misma. La parte no vendida de dicha propiedad mueble se dejará en el lugar de la subasta por cuenta y riesgo del dueño.
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