Regl. 5755, art. 50-23
DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA; REDENCIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-23
CUENTAS SOBRE BIENES MUEBLES
Todo el sobrante que como producto de la venta se realizase en exceso de la
deuda, penalidades, intereses y costas será devuelta por el Administrador, al dueño de la
propiedad vendida o a sus herederos 0 cesionarios en la forma establecida en los
ArtÃculos 17, 18, 19, 20, 21.
El Administrador dará cuenta al deudor de la cantidad total obtenida de cada venta
de propiedad embargada y de la inversión del producto de la misma.
La parte no vendida de dicha propiedad mueble se dejará en el lugar de la subasta
por cuenta y riesgo del dueño.