Regl. 5755, art. 50-24
TÉRMINO PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN DE EMBARGO SOBRE
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-24
BIENES MUEBLES
Todo deudor cuya propiedad mueble le hubiere sido embargada para el cobro de
deudas podrá recurrir dentro del término que se fija en la notificación de embargo ante el
Tribunal Superior y obtener la resolución del embargo trabado a menos que el
Administrador, en la vista señalada por el Tribunal a esos efectos, pruebe los
fundamentos legales suficientes que tuviere para efectuar el embargo.