Regl. 5755, art. 50-24

TÉRMINO PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN DE EMBARGO SOBRE

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-24

BIENES MUEBLES Todo deudor cuya propiedad mueble le hubiere sido embargada para el cobro de deudas podrá recurrir dentro del término que se fija en la notificación de embargo ante el Tribunal Superior y obtener la resolución del embargo trabado a menos que el Administrador, en la vista señalada por el Tribunal a esos efectos, pruebe los fundamentos legales suficientes que tuviere para efectuar el embargo.
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