Regl. 1235, art. 4-4.3
Horario para operaciones de explosivos
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 4-4.3
Las operaciones de explosivos se llevarán a efecto de
7:00 AM a 6:00 Pm en los dÃas en que prevalezcan condiciones
atmosféricas favorables. En condiciones especiales el SECRE-
TARIO autorizará otro horario.
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