Regl. 1235, art. 4-4.3

Horario para operaciones de explosivos

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 4-4.3

Las operaciones de explosivos se llevarán a efecto de 7:00 AM a 6:00 Pm en los días en que prevalezcan condiciones atmosféricas favorables. En condiciones especiales el SECRE- TARIO autorizará otro horario. 165 (6)
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