Regl. 5755, art. 50-25
EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-25
En caso de que se decidiese embargar en primera instancia bienes muebles de un
deudor moroso y estos no fuesen bastante para el pago de lo adeudado, más sus
intereses, penalidades y costas; O si el deudor no tuviese bienes muebles sujetos a
embargo y venta o si se decide cobrar lo adeudado mediante el embargo y venta de
bienes inmuebles del deudor moroso sin antes embargar y vender bienes muebles de
éste, el Administrador embargará aquellos bienes inmuebles no exentos de embargo.