Regl. 5755, art. 50-26
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES INMUEBLES
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-26
Una vez expirado el término concedido para el pago de las cuotas de
indemnizaciones a obreros, las primas adeudadas 0 las compensaciones y gastos por
accidentes del trabajo sin haberse recibido éstas, el Administrador preparará una
certificación de embargo describiendo la propiedad inmueble a embargar, y hará que
dicha certificación se presente para inscripción en el correspondiente Registro de
Propiedad.
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