Regl. 5755, art. 50-27
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-27
INMUEBLES
Dicha certificación contendrá los siguientes detalles, el nombre del deudor
moroso; el número de catastro que el Secretario de Hacienda le haya asignado al
inmueble embargado para fines fiscales, si esta información se conoce; el montante de
las deudas, intereses, penalidades y costas adeudadas por las mismas, la descripción de
la propiedad 0 bienes inmuebles embargados y que el embargo será válido a favor de la
Corporación. La certificación de embargo una vez presentada en el Registro de la
Propiedad, donde esté ubicado el inmueble será suficiente para notificar al deudor e
iniciar el procedimiento de apremio.