Regl. 5755, art. 50-27

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE EMBARGO SOBRE BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-27

INMUEBLES Dicha certificación contendrá los siguientes detalles, el nombre del deudor moroso; el número de catastro que el Secretario de Hacienda le haya asignado al inmueble embargado para fines fiscales, si esta información se conoce; el montante de las deudas, intereses, penalidades y costas adeudadas por las mismas, la descripción de la propiedad 0 bienes inmuebles embargados y que el embargo será válido a favor de la Corporación. La certificación de embargo una vez presentada en el Registro de la Propiedad, donde esté ubicado el inmueble será suficiente para notificar al deudor e iniciar el procedimiento de apremio.
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