Regl. 5755, art. 50-29

PERSONAL AUTORIZADO PARA COOPERAR CON LOS

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-29

REGISTRADORES El Administrador autorizará a su personal para cooperar con los registradores de la propiedad en; la labor de búsqueda en los archivos de los registros de la propiedad de los bienes inmuebles embargados; en la anotación de los embargos ordenados y en cualesquiera otras tareas relacionadas con embargos de propiedades inmuebles para el cobro de las deudas.
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