Regl. 5755, art. 50-29
PERSONAL AUTORIZADO PARA COOPERAR CON LOS
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-29
REGISTRADORES
El Administrador autorizará a su personal para cooperar con los registradores de
la propiedad en; la labor de búsqueda en los archivos de los registros de la propiedad de
los bienes inmuebles embargados; en la anotación de los embargos ordenados y en
cualesquiera otras tareas relacionadas con embargos de propiedades inmuebles para el
cobro de las deudas.