Regl. 5755, art. 50-30

AVISO DE EMBARGO SOBRE BIENES INMUEBLES

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-30

Una vez presentada para inscripción la certificación de embargo en el registro de la propiedad correspondiente, el Administrador dará aviso de dicho embargo al deudor. 11
Regl. 5755, art. 50-30: AVISO DE EMBARGO SOBRE BIENES INMUEBLES | Justis AI