Regl. 5755, art. 50-31
DILIGENCIAMIENTO DEL AVISO DE EMBARGO SOBRE BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-31
INMUEBLES
Se notificará al deudor entregándole una copia del aviso de embargo o a algún
miembro de su familia encargado de la propiedad. Cuando no se encuentre al deudor O
miembro alguno de su familia a cargo de dicha propiedad se hará la notificación del aviso
de embargo al deudor por correo certificado con acuse de recibo a la dirección de éste
que aparezca o resulte de la documentación obrante en el expediente de la Corporación.
El diligenciamiento del aviso de embargo en la forma antes expresada será
evidencia prima facie de que dicho deudor moroso fue notificado del aviso de embargo.
La notificación en cualesquiera de dichas formas será tan válida y eficaz como si la
recibiera el deudor personalmente.
Se apercibirá en el aviso de embargo al deudor de que si todas las deudas,
intereses, penalidades y costas adeudadas por el dueño de la propiedad embargada no
fuere satisfechas dentro del perÃodo de tiempo que más adelante se establece para el
anuncio de la venta de dicha propiedad, ésta será vendida en pública subasta por un tipo
mÃnimo, fijado a base del valor en equidad de la propiedad, sujeta a embargo o por el
valor de la deuda lo que resulte menor.