Regl. 5755, art. 50-31

DILIGENCIAMIENTO DEL AVISO DE EMBARGO SOBRE BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-31

INMUEBLES Se notificará al deudor entregándole una copia del aviso de embargo o a algún miembro de su familia encargado de la propiedad. Cuando no se encuentre al deudor O miembro alguno de su familia a cargo de dicha propiedad se hará la notificación del aviso de embargo al deudor por correo certificado con acuse de recibo a la dirección de éste que aparezca o resulte de la documentación obrante en el expediente de la Corporación. El diligenciamiento del aviso de embargo en la forma antes expresada será evidencia prima facie de que dicho deudor moroso fue notificado del aviso de embargo. La notificación en cualesquiera de dichas formas será tan válida y eficaz como si la recibiera el deudor personalmente. Se apercibirá en el aviso de embargo al deudor de que si todas las deudas, intereses, penalidades y costas adeudadas por el dueño de la propiedad embargada no fuere satisfechas dentro del período de tiempo que más adelante se establece para el anuncio de la venta de dicha propiedad, ésta será vendida en pública subasta por un tipo mínimo, fijado a base del valor en equidad de la propiedad, sujeta a embargo o por el valor de la deuda lo que resulte menor.
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