Regl. 5755, art. 50-32

PERSONA QUE APARECE COMO DUEÑO DE LA PROPIEDAD

Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-32

INMUEBLE A EMBARGARSE Y QUE NO LO ES Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la propiedad en los registros de la propiedad correspondientes, no lo fuere, a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al Administrador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió dicha notificación. Si no lo hiciere así, será culpable de un delito menos grave y convicto que fuere pagará una multa no menor de cien (100) dólares o cárcel por un período que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
Regl. 5755, art. 50-32: PERSONA QUE APARECE COMO DUEÑO DE LA PROPIEDAD | Justis AI