Regl. 5755, art. 50-32
PERSONA QUE APARECE COMO DUEÑO DE LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-32
INMUEBLE A EMBARGARSE Y QUE NO LO ES
Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la
propiedad en los registros de la propiedad correspondientes, no lo fuere, a la fecha de la
notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al
Administrador dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha en que recibió dicha
notificación.
Si no lo hiciere asÃ, será culpable de un delito menos grave y convicto que fuere
pagará una multa no menor de cien (100) dólares o cárcel por un perÃodo que no
excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.