Regl. 5755, art. 50-34

CELEBRACION DE SUBASTA PUBLICA SOBRE BIENES INMUEBLES

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-34

La época, lugar y condiciones en que dicha subasta haya de celebrarse deberá determinarse claramente en el anuncio señalado en el artículo anterior. A la expiración del período de publicación antes mencionado, o tan pronto como fuere posible después de su expiración, la citada propiedad será vendida por el Administrador en pública subasta, al postor que ofrezca mayor cantidad. No se aceptará ninguna postura por una suma menor del importe fijado en el Artículo siguiente para la subasta, a menos que se hiciese un depósito en dinero de un diez (10) por ciento sobre el importe de la oferta. Este depósito será perdido en caso de que el comprador dejase de pagar el resto de la suma por la cual le fuere vendida la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la venta.
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