Regl. 5755, art. 50-35

TIPOS MINIMOS DE ADJUDICACION Y TASACION PREVIA DE BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-35

INMUEBLES El tipo mínimo de adjudicación se fijará mediante tasación que para dichos bienes inmuebles efectuará el Administrador antes de la publicación de la subasta. El tipo mínimo será confidencial entre el Administrador y el Patrono. No obstante, el funcionario que represente al Administrador en la subasta podrá anunciarlo en el acto de la subasta luego de recibir la mejor oferta, sólo cuando ésta no superase el tipo mínimo. El número de subastas que se celebrará en cada venta, así como el tipo mínimo a usarse en cada una de ellas, será determinado por el Administrador. Los bienes inmuebles así embargados se venderán en pública subasta, por un tipo mínimo que será el valor del crédito de la equidad del deudor en el bien embargado O el valor del crédito que representa la deuda con el Fondo, por los conceptos antes señalados. 13 Por equidad se entenderá la diferencia entre el valor real de la propiedad y la cantidad en que está hipotecada. El crédito que representa la deuda incluye recargos, intereses y costas. El tipo mínimo nunca excederá la suma de la deuda, más las costas y otros cargos que representan el interés del Fondo en la propiedad embargada. Para determinar el tipo mínimo el Administrador debe considerar en primera instancia el justo valor en el mercado de la propiedad embargada. Debe considerar además, el hecho de que los acreedores preferentes pueden ejecutar sus gravámenes sobre el bien embargado. No se podrán celebrar más de dos (2) subastas. Cuando el valor del activo neto del patrono en el inmueble a subastarse es menor que la deuda, el tipo mínimo en toda subasta será el valor neto del activo. Cuando la deuda es menor que el valor del activo neto del patrono en el inmueble embargado, el tipo mínimo en toda subasta será el monto de la deuda. El Administrador o su representante autorizado a cargo de la subasta, independientemente del número de la subasta que se trate, podrá devolver la propiedad al patrono o adjudicársela a la Corporación si no recibiere oferta para el tipo mínimo. El representante del Administrador deberá obtener autorización escrita de éste para actuar de conformidad con lo antes expuesto. Cuando el oficial a cargo de la subasta advirtiere colusión entre los licitadores para comprar por el precio más bajo, se podrá devolver la propiedad a su dueño o adjudicársela a la Corporación, aunque se ofreciere por el mínimo. En caso de adjudicación a la Corporación se le concederá un crédito al patrono equivalente al mínimo de adjudicación en la subasta en que se adjudicara la propiedad, excluyendo de dicha cantidad los gastos del procedimiento.
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