Regl. 5755, art. 50-35
TIPOS MINIMOS DE ADJUDICACION Y TASACION PREVIA DE BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-35
INMUEBLES
El tipo mÃnimo de adjudicación se fijará mediante tasación que para dichos bienes
inmuebles efectuará el Administrador antes de la publicación de la subasta. El tipo mÃnimo
será confidencial entre el Administrador y el Patrono. No obstante, el funcionario que
represente al Administrador en la subasta podrá anunciarlo en el acto de la subasta luego
de recibir la mejor oferta, sólo cuando ésta no superase el tipo mÃnimo. El número de
subastas que se celebrará en cada venta, asà como el tipo mÃnimo a usarse en cada una
de ellas, será determinado por el Administrador.
Los bienes inmuebles asà embargados se venderán en pública subasta, por un
tipo mÃnimo que será el valor del crédito de la equidad del deudor en el bien embargado O
el valor del crédito que representa la deuda con el Fondo, por los conceptos antes
señalados.
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Por equidad se entenderá la diferencia entre el valor real de la propiedad y la
cantidad en que está hipotecada.
El crédito que representa la deuda incluye recargos, intereses y costas. El tipo
mÃnimo nunca excederá la suma de la deuda, más las costas y otros cargos que
representan el interés del Fondo en la propiedad embargada.
Para determinar el tipo mÃnimo el Administrador debe considerar en primera instancia el
justo valor en el mercado de la propiedad embargada. Debe considerar además, el hecho
de que los acreedores preferentes pueden ejecutar sus gravámenes sobre el bien
embargado.
No se podrán celebrar más de dos (2) subastas. Cuando el valor del activo neto
del patrono en el inmueble a subastarse es menor que la deuda, el tipo mÃnimo en toda
subasta será el valor neto del activo.
Cuando la deuda es menor que el valor del activo neto del patrono en el inmueble
embargado, el tipo mÃnimo en toda subasta será el monto de la deuda.
El Administrador o su representante autorizado a cargo de la subasta,
independientemente del número de la subasta que se trate, podrá devolver la propiedad
al patrono o adjudicársela a la Corporación si no recibiere oferta para el tipo mÃnimo. El
representante del Administrador deberá obtener autorización escrita de éste para actuar
de conformidad con lo antes expuesto.
Cuando el oficial a cargo de la subasta advirtiere colusión entre los licitadores para
comprar por el precio más bajo, se podrá devolver la propiedad a su dueño o
adjudicársela a la Corporación, aunque se ofreciere por el mÃnimo.
En caso de adjudicación a la Corporación se le concederá un crédito al patrono
equivalente al mÃnimo de adjudicación en la subasta en que se adjudicara la propiedad,
excluyendo de dicha cantidad los gastos del procedimiento.