Regl. 5755, art. 50-36
REMATE 0 ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-36
Si no hubiere remate ni adjudicación en cualesquiera de dichas subastas a favor
de persona particular la Corporación podrá por conducto del Administrador ante quien se
celebró la subasta, adjudicarse los bienes inmuebles embargados por el importe del tipo
mÃnimo de adjudicación correspondiente.
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Si en cualquier subasta que se celebrare, la propiedad inmueble objeto del
procedimiento de apremio es adjudicada a una tercera persona y la cantidad obtenida en
la subasta es insuficiente para cubrir el importe total de la deuda, más sus intereses,
recargos, penalidades y costas, el Fondo podrá cobrar de dicho deudor moroso el importe
de la deuda con sus recargos e intereses que quedare en descubierto como resultado de
la subasta que se celebre tan pronto como el Administrador venga en conocimiento de
que dicho deudor está en posesión y es dueño de bienes muebles o inmuebles,
embargables, en cuyo caso se seguirá contra él, el procedimiento establecido en este
Reglamento. No obstante lo antes dispuesto, ninguna propiedad inmueble embargada
exclusivamente para el cobro de deudas con el Fondo será vendida por el procedimiento
de este Reglamento por una cantidad inferior al importe total de la deuda al Fondo, más
los recargos e intereses. En el caso de que se decidiese cobrar mediante el embargo y
venta de los bienes inmuebles las primas o la suma correspondiente a los gastos
incurridos por el Fondo en caso de patrono no asegurado sin antes embargar y vender
bienes muebles de éste, se seguirá en todo lo que le sean aplicables las disposiciones de
este Reglamento.