Regl. 5755, art. 50-40

CERTIFICADO DE COMPRA INSCRIPCION TITULO BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-40

INMUEBLES Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la subasta el funcionario designado por el Administrador preparará, firmará y entregará al comprador de cualesquiera bienes 16 inmuebles vendidos por falta de pago de primas o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo, en casos de Patronos No Asegurados, un certificado de compra, el cual contendrá el nombre y residencia de dicho comprador, la fecha de la venta de dichos bienes inmuebles, la cantidad por la cual han sido vendidos, una constancia de que dicha cantidad ha sido satisfecha por el comprador, la cantidad de primas dejadas de pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de patronos no asegurados; las costas; y la descripción de los bienes; el folio y tomo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección correspondiente en que la finca vendida esté inscrita en caso de que lo haya sido.
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