Regl. 5755, art. 50-40
CERTIFICADO DE COMPRA INSCRIPCION TITULO BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-40
INMUEBLES
Dentro de los 60 dÃas siguientes a la fecha de la subasta el funcionario designado
por el Administrador preparará, firmará y entregará al comprador de cualesquiera bienes
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inmuebles vendidos por falta de pago de primas o la suma correspondiente a los gastos
incurridos por el Fondo, en casos de Patronos No Asegurados, un certificado de compra,
el cual contendrá el nombre y residencia de dicho comprador, la fecha de la venta de
dichos bienes inmuebles, la cantidad por la cual han sido vendidos, una constancia de
que dicha cantidad ha sido satisfecha por el comprador, la cantidad de primas dejadas de
pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de
patronos no asegurados; las costas; y la descripción de los bienes; el folio y tomo del
Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección correspondiente en que la finca vendida
esté inscrita en caso de que lo haya sido.