Regl. 5755, art. 50-41

PRORROGA o POSPOSICION DE LA VENTA

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-41

El Administrador podrá continuar la venta de día en día si juzgase necesario retardarlas y por causa justificada la podrá prorrogar por un período que no exceda de sesenta (60) días de lo cual se dará aviso en la misma forma que previamente determina este Reglamento.
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