Regl. 5755, art. 50-42
CANCELACION POR LA CORPORACION DE VENTA IRREGULAR
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-42
Cuando se hubiere vendido cualquiera propiedad inmueble por primas dejadas de
pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de
patronos no asegurados, y se hubiere rematado a favor de la Corporación y resultare
después que, por cualquier razón, dicha venta fue hecha con irregularidad, y que ha
privado indebidamente de la propiedad a su dueño, el Administrador 0 su representante
autorizado estará facultado para cancelar dicha venta y cuando fuere necesario librará un
certificado de redención, el cual surtirá el efecto de un nuevo traspaso de la propiedad a
su dueño, o a sus herederos o cesionarios, según sea el caso, y la propiedad quedará
sujeta a todas las cargas y reclamaciones legales contra ella, en la misma amplitud y
forma como si no se hubiera vendido para el pago de las deudas antes mencionadas y el
registrador de la propiedad inscribirá el certificado de redención, sin cobrar honorarios por
ese servicio. El Administrador, en todos los casos en que se emitiere un certificado de
redención de acuerdo con las disposiciones de este artículo, transmitirá al Secretario de
Obras Públicas una copia certificada del mencionado certificado, junto con una relación en
la cual se hagan constar los hechos del caso y las razones para la emisión de dicho
certificado.
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