Regl. 5755, art. 50-43
Reglamento para el Embargo, Venta y Redención de Bienes de Acuerdo al Procedimiento de Apremio.
Length: 362 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-43
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION
DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
A)
Venta No Autorizada
Si algún funcionario designado por el Administrador vendiese O ayudase a
vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que
dicha propiedad está exenta de embargo, o de que las primas dejadas de
pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el fondo en
casos de patronos no asegurados, por las cuales ha sido vendida, han sido
satisfechas; O si a sabiendas e intencionalmente vendiese o contribuyese a
la venta de cualesquiera bienes muebles O inmuebles para el pago de
primas dejadas de pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos
por el Fondo en caso de Patronos no Asegurados, con objeto de defraudar
al dueño; o en cualquier forma impidiese la presentación de postores, o si
a sabienda o intencionalmente expidiese un certificado de compra de
bienes inmuebles en dicha forma vendidos, estará sujeto a las medidas
disciplinarias correspondientes, y estará sujeto a pagar a la parte
perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con semejante
motivo, y todas las ventas asà efectuadas serán nulas.
Si algún funcionario designado por el Administrador o agente ofreciese a
los licitadores, expresa o implicitamente, garantÃas sobre validez del tÃtulo,
la cantidad, tamaño o condición de la propiedad estará sujeto a las
disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental.
B)
Compra prohibida a funcionarios de la Corporación
No podrán los empleados de la Corporación adquirir por compra para sà o
para otros, los bienes objeto de embargo y venta de acuerdo a este
Reglamento.
Si algún funcionario designado por el Administrador o agente comprase, ya
directa 0 indirectamente, alguna parte de cualesquiera bienes muebles o
inmuebles vendidos para el pago de primas dejadas de pagar o la suma
correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de patronos
no asegurados no satisfechas, tanto él, como sus fiadores, serán
18
responsables con su fianza oficial de todos los daños sufragados por el
dueño de dicha propiedad, y todas las dichas ventas serán nulas. Además
el empleado autor de dicha ofensa estará sujeto a las disposiciones de la
Ley de Etica Gubernamental.