Regl. 5755, art. 50-43

Reglamento para el Embargo, Venta y Redención de Bienes de Acuerdo al Procedimiento de Apremio.

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-43

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO A) Venta No Autorizada Si algún funcionario designado por el Administrador vendiese O ayudase a vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que dicha propiedad está exenta de embargo, o de que las primas dejadas de pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el fondo en casos de patronos no asegurados, por las cuales ha sido vendida, han sido satisfechas; O si a sabiendas e intencionalmente vendiese o contribuyese a la venta de cualesquiera bienes muebles O inmuebles para el pago de primas dejadas de pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en caso de Patronos no Asegurados, con objeto de defraudar al dueño; o en cualquier forma impidiese la presentación de postores, o si a sabienda o intencionalmente expidiese un certificado de compra de bienes inmuebles en dicha forma vendidos, estará sujeto a las medidas disciplinarias correspondientes, y estará sujeto a pagar a la parte perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con semejante motivo, y todas las ventas así efectuadas serán nulas. Si algún funcionario designado por el Administrador o agente ofreciese a los licitadores, expresa o implicitamente, garantías sobre validez del título, la cantidad, tamaño o condición de la propiedad estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental. B) Compra prohibida a funcionarios de la Corporación No podrán los empleados de la Corporación adquirir por compra para sí o para otros, los bienes objeto de embargo y venta de acuerdo a este Reglamento. Si algún funcionario designado por el Administrador o agente comprase, ya directa 0 indirectamente, alguna parte de cualesquiera bienes muebles o inmuebles vendidos para el pago de primas dejadas de pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de patronos no asegurados no satisfechas, tanto él, como sus fiadores, serán 18 responsables con su fianza oficial de todos los daños sufragados por el dueño de dicha propiedad, y todas las dichas ventas serán nulas. Además el empleado autor de dicha ofensa estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental.
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