Regl. 5755, art. 50-44
DERECHO DE REDENCION DEL PATRONO DEUDOR
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-44
El que fuese dueño en la fecha de la venta de cualesquiera bienes inmuebles, que
en lo sucesivo se vendieren a una persona natural o jurÃdica o a la Corporación, para el
pago de primas dejadas de pagar o para el pago de la suma correspondiente a los gastos
incurridos por el Fondo en casos de patronos no asegurados, sus herederos o
cesionarios, o cualquier persona que en la fecha de la venta tuviere algún derecho o
interés en los mismos, o sus herederos o cesionarios, podrán redimirlos dentro del
término de un (1) año contado desde la fecha de la emisión del certificado de compra,
pagando al funcionario designado por el Administrador O al comprador, herederos o
cesionarios, la cantidad total del valor de la compra, más las mejoras y gastos incurridos
por el comprador, junto con las costas devengadas y las primas dejadas de pagar o la
suma correspondiente a los gastos incurridos por el fondo en casos de patronos no
asegurados vencidas hasta la fecha de la redención, a lo cual se le adicionará el veinte
(20) por ciento de todo lo anterior como compensación para el comprador. AI verificarse el
pago de dichas cantidades, el que redimiere la propiedad tendrá derecho a recibir del
comprador, sus herederos o cesionarios el referido certificado de compra, al dorso del
cual extenderá en debida forma y ante notario público, el recibo de dinero pagado para
redimir la propiedad, y la persona que redima pagará al notario público cincuenta (50)
centavos por honorarios.
El recibo debidamente extendido al dorso del certificado de compra O, en su caso,
el certificado del Administrador que adelante se prescribe, surtirá el efecto de carta de
pago de todas las reclamaciones del Administrador sobre el tÃtulo de propiedad del
inmueble, vendido por razón o virtud de dicha subasta para el pago de primas dejadas de
pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de
patronos no asegurados no satisfechas y de cancelación del certificado de compra. Si la
propiedad ha sido adjudicada a la Corporación, una vez pagadas al funcionario designado
por el Administrador las cantidades arriba indicadas, expedirá un certificado para el
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registrador de la propiedad haciendo constar la redención y ordenando que la misma se
haga constar en el Registro de la Propiedad, cancelando la compra a favor de la
Corporación. Y el que redimiere la propiedad puede hacer que dicha carta de pago, 0 en
su caso, el certificado del Administrador, se inscriba debidamente en el Registro de la
Propiedad contra el certificado de compra, mediante el pago al registrador de los
honorarios contemplados en el Código PolÃtico Administrativo; y la propiedad asà redimida
quedará sujeta a todas las cartas y reclamaciones legales contra ella, que no fueren por
primas dejadas de pagar 0 la suma correspondiente a los gastos incurridos por el fondo
en casos de patronos no asegurados, en la misma amplitud y forma como si no se
hubiere vendido dicha propiedad para el pago de primas dejadas de pagar o la suma
correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en caso de patronos no asegurados.
Cuando se redimiere la propiedad por un acreedor hipotecario, el dinero pagado por éste
para redimir la propiedad se añadirá 0 acumulará al crédito hipotecario, y cuando el
inquilino o arrendatario redimiere la propiedad, podrá deducir de la renta que pagare el
importe de dicha redención. Salvo lo que se dispone en la sec. 510 del Código PolÃtico
Administrativo cuando la propiedad haya sido adjudicada a la Corporación, el
Administrador podrá, a su discreción, O después de transcurrido un año desde la fecha de
la emisión del certificado de venta, acceder a la redención de la misma por cualquier
persona con derecho a redimirla dentro del año, siempre que al solicitarse la redención, la
propiedad no esté siendo utilizada por ésta y no haya sido vendida, traspasada o cedida
en arrendamiento por ésta 0 el sobrante de la subasta no hubiere sido entregado, y
siempre que la persona que solicite la redención deposite en el sitio 0 lugar que determine
el Administrador, el montante de primas dejadas de pagar O la suma correspondiente a
los gastos incurridos por el Fondo en casos de patronos no asegurados, más las mejoras
y gastos incurridos por la Corporación, junto con todas las costas devengadas y las
primas dejadas de pagar 0 la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo
en casos de patronos no asegurados al cobro de la subasta, más las mejoras y gastos
incurridos por la Corporación, junto con todas las costas devengadas. Disponiéndose, que
en estos casos una vez el Administrador haya accedido a la redención, se expedirá el
certificado de redención y se cancelará la venta en el Registro de la Propiedad en la
misma forma que se prescribe en esta sección para los casos de redención dentro del
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año. El Administrador estará facultado para cancelar dicha venta y, cuando fuere
necesario, librará un certificado de redención, el cual surtirá el efecto de un nuevo
traspaso de la propiedad a su dueño, o a sus herederos o cesionarios, según sea el caso
y la propiedad quedará sujeta a todas las cargas y reclamaciones legales contra ella, en la
misma amplitud y forma como si no se hubiera vendido para el pago de primas dejadas
de pagar o la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de
patronos no asegurados y el registrador de la propiedad inscribirá el certificado de
redención, sin cobrar honorarios por dichos servicios. El Administrador del Fondo, en
todos los casos en que se emitiere un certificado de redención de acuerdo con las
disposiciones de este artÃculo, trasmitirá al Secretario de Obras Públicas una copia
certificada del mencionado certificado, junto con una relación en la cual se hagan constar
los hechos del caso y las razones para la emisión de dicho certificado.