Regl. 5755, art. 50-45
PROCEDIMIENTO CUANDO EL COMPRADOR REHUSA EL DINERO DE
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-45
REDENCION o SE DESCONOCE SU DOMICILIO; CERTIFICADO DE
REDENCION
Si el comprador del inmueble subastado, sus herederos o cesionarios se negaren
a aceptar la oferta de dinero hecha, como queda expresado, para redimir la propiedad, O
si no pudieren ser localizados, la persona con derecho a redimir la misma pagará el
importe de la redención al funcionario designado por el Administrador. En dicho caso el
funcionario designado por el Administrador computará la cantidad legal de dinero que
para redimir la propiedad debe pagarse de acuerdo con las prescripciones de este
reglamento.
Al recibo de la misma expedirá al redimente el certificado de haber redimido
efectivamente la propiedad. El pago de dicho dinero de redención al funcionario
designado por el Administrador, restituirá al susodicho antiguo dueño 0 sus herederos, 0
sus cesionarios todo el derecho y tÃtulo a dichos bienes inmuebles, y participación en
ellos y dominio de los mismos que el referido antiguo dueño tuviera antes de que dicha
propiedad se vendiese para el pago de primas dejadas de pagar 0 la suma
correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de patronos no
asegurados.
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