Regl. 5755, art. 50-46

NOTIFICACION AL COMPRADOR DEL INMUEBLE SUBASTADO

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-46

SOBRE DEPOSITO DEL DINERO EN REDENCION Al recibir dicho dinero para redimir la propiedad subastada, el funcionario designado por el Administrador del Fondo notificará al comprador 0 a sus herederos o cesionarios sobre el pago del dinero de redención y guardará éste a la disposición de dicho comprador, sus herederos o cesionarios, en la forma que se consigne en el certificado de compra. El funcionario designado por el Administrador no cobrará cantidad alguna por sus servicios en los procedimientos arriba mencionados.
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