Regl. 5755, art. 50-47

NOTIFICACION AL COMPRADOR CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-47

Cuando el patrono a quien se le hubiere subastado una finca para el pago de prima dejadas de pagar o para el cobro de la suma correspondiente a los gastos incurridos por el Fondo en casos de patrono no asegurado, quisiese redimirla e ignorase el domicilio del que la hubiere adquirido en la subasta, o no lo encontrare en el domicilio que constare del certificado de venta, lo anunciará así en un edicto que se publicará en un periodico de circulación general durante treinta (30) días, una vez por semana, y además se fijará durante un mes en la oficina donde se celebra la subasta de la finca, haciendo la oferta de la suma satisfecha por el adjudicatario y de sus intereses hasta el día de la consignación y, vencido el plazo, hará dicha consignación en el correspondiente Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos determinados en el Código Político de Puerto Rico. Igual derecho que el patrono moroso tendrá la persona que resulte con algún interés en la finca subastada.
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