Regl. 5755, art. 50-47
NOTIFICACION AL COMPRADOR CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-47
Cuando el patrono a quien se le hubiere subastado una finca para el pago de
prima dejadas de pagar o para el cobro de la suma correspondiente a los gastos
incurridos por el Fondo en casos de patrono no asegurado, quisiese redimirla e ignorase
el domicilio del que la hubiere adquirido en la subasta, o no lo encontrare en el domicilio
que constare del certificado de venta, lo anunciará asà en un edicto que se publicará en un
periodico de circulación general durante treinta (30) dÃas, una vez por semana, y además
se fijará durante un mes en la oficina donde se celebra la subasta de la finca, haciendo la
oferta de la suma satisfecha por el adjudicatario y de sus intereses hasta el dÃa de la
consignación y, vencido el plazo, hará dicha consignación en el correspondiente Registro
de la Propiedad en la forma y a los efectos determinados en el Código PolÃtico de Puerto
Rico.
Igual derecho que el patrono moroso tendrá la persona que resulte con algún
interés en la finca subastada.