Regl. 5755, art. 50-5
EMBARGO Y VENTA DE BIENES DEL DEUDOR
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-5
Si alguna persona no pagare o rehusare pagar dentro del perÃodo concedido para
el pago de las cuotas de indemnizaciones a obreros las primas adeudadas o las
compensaciones y gastos por accidentes del trabajo, el Administrador procederá al cobro
de la deuda mediante embargo y venta de la propiedad de dicho deudor en la forma que
más adelante se prescribe.