Regl. 5755, art. 50-5

EMBARGO Y VENTA DE BIENES DEL DEUDOR

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-5

Si alguna persona no pagare o rehusare pagar dentro del período concedido para el pago de las cuotas de indemnizaciones a obreros las primas adeudadas o las compensaciones y gastos por accidentes del trabajo, el Administrador procederá al cobro de la deuda mediante embargo y venta de la propiedad de dicho deudor en la forma que más adelante se prescribe.
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