Regl. 5755, art. 50-6

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-6

Todo deudor cuya propiedad mueble le hubiere sido embargada para el cobro de deudas podrá recurrir dentro del término que se fija en la notificación de embargo ante el Tribunal Superior y obtener la disolución del embargo trabado a menos que el Administrador en la fecha señalada por el Tribunal a esos efectos, pruebe los fundamentos legales suficientes que tuviere para efectuar el embargo.
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