Regl. 5755, art. 50-6
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-6
Todo deudor cuya propiedad mueble le hubiere sido embargada para el cobro de
deudas podrá recurrir dentro del término que se fija en la notificación de embargo ante el
Tribunal Superior y obtener la disolución del embargo trabado a menos que el
Administrador en la fecha señalada por el Tribunal a esos efectos, pruebe los
fundamentos legales suficientes que tuviere para efectuar el embargo.