Regl. 5755, art. 50-7
Reglamento para el Embargo, Venta y Redención de Bienes de Acuerdo al Procedimiento de Apremio.
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-7
EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES PARA ASEGURAR EL COBRO
DE LA DEUDA
Si no apareciesen bienes inmuebles O derechos reales pertenecientes al deudor
sobre los cuales se pueda anotar embargo preventivo para asegurar el cobro de la deuda,
el Administrador requerirá a la persona que estuviere en posesión de cualquier propiedad,
derechos sobre propiedad, créditos 0 dinero pagadero al deudor excluyendo salarios por
cualquier concepto, incluyendo salarios 0 depósitos bancarios pertenecientes o
pagaderos al deudor, no exento de embargo que retenga de tales bienes o derechos de
cantidades que el Administrador le notifique a fin de cubrir la deuda pendiente de pago.